miércoles, 3 de noviembre de 2021

Diccionario policial

Concepto jurídico de Racismo. En la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación Racial, de 1965 (que ha sido ratificada por España, y por tanto obliga a nuestro país), la expresión discriminación racial alude a: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social o cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. Concepto jurídico de xenofobia. Este concepto aludiría al odio u hostilidad hacia los extranjeros. Es un concepto relacionado con el racismo y el etnocentrismo. Aunque la xenofobia halla sus raíces en prejuicios históricos, lingüísticos, religiosos, culturales, e incluso nacionales, es obvio que hay que combinar estos prejuicios con el poder económico, social y político. De hecho, la xenofobia supone el rechazo a lo extraño, a los inmigrantes, en la medida en que se produce una cierta competencia por los recursos existenciales de un país. Escuchamos frases como “vienen a quitarnos el trabajo a los españoles” o “disfrutan de nuestro sistema de Seguridad Social, cuando no deberían”. Es necesario poner en relación la xenofobia, el racismo y la inmigración. Xenofobia y racismo son formas de discriminación. Una de las formas más destacadas de discriminación es la xenofobia, que se ejerce contra las personas ajenas al grupo nacional o étnico por el simple motivo de serlo, y que es un fenómeno más intenso en el caso de las diferencias raciales. En este último caso, a dicha forma de discriminación se le llamará racismo. A su vez, la xenofobia y el racismo están en conexión con el fenómeno de la inmigración. En sociedades multiétnicas, como la española, es más fácil el surgimiento de brotes racistas y xenófobos. Los estereotipos se vienen definiendo como un conjunto de creencias compartidas y generalmente estructuradas acerca de los atributos personales que caracterizan a los miembros de un grupo. Se trata por tanto de diversas creencias, relacionadas entre si, referidas a distintos individuos, normalmente los miembros de un grupo, que pueden incluir rasgos de personalidad, características físicas, conductas e incluso roles y ocupaciones. El proceso por el que se atribuyen a un individuo características en función de su pertenencia a determinado grupo se denomina estereotipia. Consiste en utilizar el estereotipo para inferir, juzgar y/o predecir conductas de un individuo. Al estereotipar se considera que, en alguna manera, el sujeto es intercambiable con otros de su categoría. La teoría del chivo expiatorio sostiene que cuando el origen de la frustración experimentada por los miembros de un grupo es desconocido o proviene de un poder demasiado fuerte, la hostilidad se desplaza de forma arbitraria hacia los grupos minoritarios. Este proceso incluye la atribución de características negativas a la minoría a la que se culpabiliza de la frustración. Cuando las condiciones económicas generan privación de necesidades básicas, percepción de desigualdad y frustración, cabe la posibilidad de que la hostilidad se desplace hacia el exogrupo, especialmente si los responsables son desconocidos o están fuera del alcance de los miembros del grupo. Un importante canal lo constituye la familia que como un agente de socialización, transmiten los estereotipos y generan un clima que facilita o inhibe la formación de estereotipos. El aprendizaje de los estereotipos se produce a través del modelado, de la instrucción y a través del refuerzo. Además, el clima familiar tiene una influencia determinante en las características de personalidad que desarrollen los menores. El contacto directo es un mecanismo de transmisión que permite recoger información sobre los miembros de los exogrupos por un proceso de formación de impresiones. En este proceso, la apariencia física, la conducta verbal y no verbal y el rol social desempeñado son utilizadas para atribuir rasgos, capacidades y otras características. Con frecuencia, en la formación de impresiones se considera que el individuo es un buen representante del exogrupo y se ignoran las diferencias individuales, generalizando la impresión formada al conjunto del exogrupo Los prejuicios son tendencias evaluativas dirigidas hacia los grupos sociales y sus miembros. Generalmente, los prejuicios hacia grupos étnicos y nacionales se caracterizan por ser valoraciones negativas. Esto incluye, por supuesto, que el individuo ha desarrollado afectos negativos hacia el grupo y sus miembros. Pero también es posible que el prejuicio se asiente en las creencias del sujeto sobre los miembros del grupo y que incluya la intención de comportarse en forma de evitación, rechazo u hostilidad. Según Leon Festinger(1957), autor de la teoría de la Disonancia Cognitiva “las personas no soportamos mantener al mismo tiempo dos pensamientos o creencias contradictorias, y automáticamente, justificamos dicha contradicción, aunque para ello sea necesario recurrir a argumentaciones absurdos”, es decir, el ser humano necesita siempre sentir que todas sus acciones, pensamientos y creencias son coherentes. En caso de no ser así se produce una “Disonancia Cognitiva” (o pensamientos incongruentes) y para reducirla recurrimos a la “Autojustificación. Las personas nos sentimos incómodas cuando mantenemos simultáneamente creencias contradictorias o cuando nuestras creencias no están en armonía con lo que hacemos. Por ejemplo, a un individuo le presentan a un grupo de personas, y entre ellas, hay una que le desagrada, y sin embargo la saluda ; por ello tiene que haber coherencia entre actitud y comportamiento, pues cuando hay conflicto se produce en el sujeto un malestar o estrés psíquico(TEORÍA DE LA DISONANCIA COGNITIVA-FESTINGER). Autores Ciencias Sociales Ni son todos los que están, ni están todos los que son, pues dependerá del criterio de los examinadores, de todos modos os mando los que han salido en anteriores exámenes: ADORNO concepto de la personalidad autoritaria AGUILAR LEGORIT definición de la droga ALLPORT teoría de los prejuicios, teoría sobre las masas, los rumores, las actitudes. BANDURA teoría sobre el aprendizaje BECKER teoría sobre el etiquetado BENEYTO, J.M. Definición de globalizacion BERTILLON teoría de los modelos biológicos del delincuente BOGARDUS teoría de la distancia social BROWN teoría sobre las masas congregadas BURDOFER crecimiento vegetativo CASTELLES, M. Definición de la globalización COHEN teoría sobre la subcultura COOLEY, CHARLES definidor del orden social, grupos sociales primarios y secundarios DARLEY, J. Teoría del altruismo DARWIN, CHARLES el origen de las especies. DUNCAN crecimiento urbano basado en el medio ambiente, población, tecnología y organización. EYSENCK teoría de los rasgos en la personalidad. FICHTER los valores sociales FREUD teoría de la personalidad ( id, ego y super ego) GAROFALO teoría de los modelos biológicos como delincuentes GEDDES teoría del regionalismo en el crecimiento urbano GUILLARD, ACHILLE acuñador del termino demografía HARRIS modelo polinuclear en las ciudades HAUSSMANN pionero, con CERDA del urbanismo de tejido HOWARD, EBENEZER teoría sobre el crecimiento urbano, ciudad jardín. KATZ teoría de las 4 funciones de las actitudes. KIMBALL YOUNG. Teoría sobre las masas congregadas LA PIERE estereotipos, relación entre actitud y conducta LE BON teoría de las masas LIPPMANN, WALTER. Acuño el termino estereotipo . MALTHUS teoría del enfoque económico demográfico MERTON, ROBERT grupos de referencia, teoría sobre la adaptación, sobre la anomia. MARCOS SUBCOMANDANTE. Jefe de los antiglobalizadores MUNNE grupos sociales, micro y macrogrupos, teoria sobre las masas. NEWCOMB teoría de la personalidad ROSEMBERG teoría sobre las actitudes SMITH, ADAM liberarismo económico SORRE, MAX teoria del ecúmene y anecúmene Summer, W. acuñó el término etnocentrismo VOLTAIRE autor de tratado sobre la tolerancia. WIRTH definicion de la ciudad, su generacion de la secualizacion, normas debiles. ZERZAN, JOHN jefe de los antiglobalizadores. Otros: BURRILLO, definición de actitudes PAULOV, condicionamiento clasico MASLOW. Pirámide motivacional SUTHERLAN teoría de la asociación diferencia –delincuente guante blanco FESTINGER, teoría de la disonancia-actitudes Los sistemas de control social Toda sociedad, todo grupo social precisa para su propia existencia, en cuanto tal, de un conjunto de reglas sociales y sistemas de control. Estos son, en realidad, mecanismos a través de los cuales se asegura, en primer lugar, la supremacía del grupo (en su conjunto, o del grupo dominante) sobre los individuos que lo integran. También, y simultáneamente, constituyen modos de tratamiento de los conflictos, contradicciones y tensiones grupales, en orden a su resolución o superación. Las normas sociales que regulan las relaciones sociales tratan, en efecto, de evitar que la mayor parte de los conflictos acaben en una expresión de violencia, lo que constituiría un grave peligro para la paz social. Sistemas de control formales e informales Los sistemas de control social son múltiples y sus características dependen de la propia intensidad de la organización social a la que correspondan. Suele, en cualquier caso, distinguirse dos clases de controles sociales: * Los controles sociales informales: familia, escuela, estructura laboral… * Los controles sociales formales: policía, judicatura, sistema penitenciario… Las instancias informales de control social potencian y aseguran la adaptación del individuo al sistema a través de la adquisición por el mismo de los valores sociales dominantes, fundamentalmente a través de la educación y la disciplina y de sanciones sociales más o menos difusas. Por su parte, las instancias formales se encuentran preparadas para entrar en juego con fines represivos y de un modo coercitivo allí donde el individuo traspase el límite marcado para lo socialmente tolerable. Simultáneamente, su mera presencia y posibilidad de intervención determina ya un importante efecto general de prevención. Si en todas las sociedades el orden jurídico desarrolla un papel primordial en el seno de los instrumentos de control social, esto es particularmente cierto en la actualidad. La complejidad de nuestras sociedades determina, además, que prácticamente ningún sector de la vida ciudadana escape a la regulación estatal. La detención del menor (art. 17) por funcionarios de policía, en dependencias adecuadas y separadas de las de los adultos, no puede durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. El menor debe recibir una asistencia apropiada y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal, éste debe decidir en el plazo de 48 horas sobre la puesta en libertad o la incoación del expediente. La Ley reconoce al menor detenido los derechos de todo detenido, incluido el habeas corpus, y el derecho a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración, debiendo notificarse la detención y el lugar de custodia al Fiscal y a los representantes legales del menor. De otra parte, se indica que toda declaración del detenido se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor – de hecho o de derecho–, salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo contrario. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta del instructor del expediente. Asimismo, mientras dure la detención, los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad, y recibirán los cuidados, protección y asistencia social, psicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales. El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático firmado en dicha ciudad el 11 de diciembre de 1997 es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases provocadores del calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990. Por ejemplo, si la contaminación de estos gases en el año 1990 alcanzaba el 100%, al término del año 2012 deberá ser del 95%. Es preciso señalar que esto no significa que cada país deba reducir sus emisiones de gases regulados en un 5%, sino que este es un porcentaje a nivel global y, por el contrario, cada país obligado por Kioto tiene sus propios porcentajes de emisión que debe disminuir. Pluralista en el sentido moderno: Una Constitución en la que todos los grupos introducen sus ideas de justicia y que constituye un mínimo común denominador normativo. En la historia de España prácticamente no ha existido la idea de una constitución pluralista, sino que las constituciones eran de partido, de modo que el partido triunfante imponía una constitución al perdedor, y por tanto su constitución no era válida para los otros. Los cambios eran al margen de la constitución: un cambio de Gobierno implicaba cambio de Constitución. La constitución del 78 es un éxito porque permite por primera vez que todos los grupos puedan gobernar con ella. La Constitución es una auténtica norma jurídica: es norma jurídica por primera vez también en España, directamente aplicable y exigible antes los tribunales. Obliga a todos los poderes públicos y a todos los ciudadanos. Carácter marcadamente garantista de la constitución española: dispone de un elenco de derechos fundamentales muy amplio con motivo de salir de una dictadura. Por ello el constituyente del 78 introduce un mayor número de derechos con cláusulas abiertas, es decir, capacidad para incorporar nuevos derechos. Además no se limita a reconocerlos, sino que introduce todas las garantías posibles para su protección: garantías normativas(Tribunal Constitucional),advertencia a la Administración Pública( Defensor del Pueblo). Constitución rígida .- No es excesivamente rígida pero una cosa es que los requisitos no sean demasiado gravosos y otra que la constitución española permita su fácil modificación. La práctica política española ha sacralizado el texto constitucional. Por ello en la práctica sí se ha convertido en una constitución muy rígida, lo que genera evidentes problemas de adaptación del texto constitucional a la realidad de España. Ejemplo: materia autonómica y de integración supranacional. Designación: El Presidente del Gobierno puede ser nombrado de dos formas, a las que llamaremos respectivamente “ordinaria” y “extraordinaria”. Ordinaria Se realiza en tres supuestos: - Después de cada renovación del Congreso de los Diputados - Por pérdida de una cuestión de confianza - Por fallecimiento En todos los casos citados el procedimiento de elección y nombramiento es el que esquematizamos a continuación: 1- El Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2- El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. 3- Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Extraordinaria Procede en el caso de pérdida de una moción de censura. En la moción de censura debe incluirse un candidato a la Presidencia del Gobierno que será nombrado como tal por el Rey en caso de que prospere la moción, es decir, en caso de que la moción de censura sea aprobada por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. . Nombramiento y juramento El nombramiento del Presidente del Gobierno se realiza por el Rey con el refrendo del Presidente del Congreso de los Diputados. El Presidente del Gobierno cesa por las siguientes causas: - Dimisión voluntaria - Pérdida de la confianza parlamentaria, al no superar una moción de censura o una cuestión de confianza - Renovación del Congreso de los Diputados - Fallecimiento Funciones: Según la Constitución, corresponde al Presidente del Gobierno - Dirigir la acción del Gobierno - Coordinar las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. Además de esas funciones genéricas corresponde al Presidente del Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones específicas: Representar al Gobierno Establecer el programa político del Gobierno Determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso de los Diputados, del Senado o de ambas Cámaras Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza Proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros. Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley. Interponer el recurso de inconstitucionalidad Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes. Pena de prisión.-Tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 20 años, advirtiendo, no obstante, salvo lo que excepcionalmente disponga otros preceptos del Código Penal. Por ejemplo, el asesinato, cuando concurran varias circunstancias agravantes, tales como alevosía, ensañamiento, precio; o también la acumulación de delitos. Localización permanente.- No será superior a 12 días, pudiéndose cumplir a decisión del juez, bien en el domicilio o en un lugar determinado. Esta pena ha sustituido al arresto domiciliario. La pena de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa; ésta podrá cumplirse en forma de prisión, o bien en forma de localización permanente. Otro límite relacionado con la idea de soberanía del estado, es el espacio. La ley penal no es aplicable en todos los territorios, en principio está marcada en su vigencia por el principio de territorialidad. Art. 23.1 L.O.P.J.: “ En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados internacionales en los que España sea parte”. Es territorio español la tierra firme, tanto peninsular como insular, el mar territorial (12 millas náuticas contadas a partir de la bajamar escorada) y el espacio aéreo (línea perpendicular desde el límite de las 12 millas hasta el espacio sideral). Además también los buques y aeronaves de pabellón español. Los tribunales españoles son competentes para conocer de determinados hechos no cometidos en territorio español, estos principios son: Principio de personalidad: la ley penal española es aplicable a los españoles allá donde hayan cometido el delito. Art. 23.2 L.O.P.J.: “ Asimismo, conocerá de los hechos previstos en las leyes penales españolas como delitos, aunque hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueran españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: a) Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución. b) Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los Tribunales españoles. c) Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en su caso no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se el tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.”. Principio real o de protección: Art. 23.3 L.O.P.J.: “ Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptible de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes: 1. De traición, contra la paz o independencia del Estado. 2. Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente. 3. Rebelión y sedición. 4. Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos y oficiales. 5. Falsificación de moneda española y su expedición. 6. Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles. El Estado español se declara competente para juzgar aquellos delitos que afectan a la estructura del Estado, sea cual fuere el lugar de comisión y la nacionalidad de quien lo cometiere. Principio de justicia universal: Respecto de determinados delitos, el Estado español es competente para enjuiciarlos, con independencia de la nacionalidad de los autores y lugar de comisión. 1. Genocidio. 2. Terrorismo. 3. Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves. 4. Falsificación de moneda extranjera. 5. Delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces. 6. Tráfico ilegal de drogas tóxicas y estupefacientes. 7. Y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España. La ley penal tiene un momento de nacimiento, su entrada en vigor, existen otros momentos anteriores pero éste es realmente el inicio de la ley. Si no se indica lo contrario rige el principio general, es decir se inicia a los 20 días desde su completa publicación en el BOE, es la denominada “vacatio legis”. Una ley penal no es de efectiva aplicación hasta su entrada en vigor. Tiene vigencia desde que entra en vigor hasta su derogación, este es el principio general que se combina con el principio procesal penal (el tiempo de vigencia), este periodo rige a todos los actos que sucedan en ese periodo, sin embargo de este principio se derivan otros dos: 1. Prohibición de irretroactividad de la ley penal: no se puede proyectar sobre hechos cometidos antes de su entrada en vigor. 2. Principio de no ultra actividad de la ley penal: no puede ir más allá, en su eficacia, de su derogación. El primer principio tiene una excepción, contenida en la C.E., sólo es irretroactiva la ley penal más favorable (es decir la que despenaliza conductas, reduce los supuestos o las penas). La retroactividad se desarrolla a nivel penal en el art. 2.2 C.P.: “ No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviera cumpliendo la condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario”. Art. 7 C.P.: “ A los efectos de determinar la Ley penal aplicable en el tiempo, los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecutó la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar”. Es en el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo donde se regula el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica (BOE de 25 de marzo de 2004), con la finalidad de "facilitar a los órganos judiciales del orden penal, al Ministerio Fiscal, a la Policía Judicial y a los órganos judiciales del orden civil que conozcan de los procedimientos de familia la información precisa para la tramitación de las causas, así como para la adopción, modificación, ejecución y seguimiento de medidas de protección de dichas víctimas". Está gestionado por el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Modernización. Aglutina todo el historial delincuencial de los maltratadores y el conjunto de medidas y actuaciones adoptadas contra ellos por cualquier juzgado de España, permitiendo controlar la eficacia de estas medidas y su grado de cumplimiento en tiempo real con una mera consulta al registro informático. A él pueden acceder mediante claves autorizadas jueces, fiscales y la Policía Judicial las 24 horas del día. También puede facilitar a los jueces de familia criterios para dirimir aquellos procedimientos civiles de separación y divorcio en los que pueda mediar maltrato, y adoptar así medidas más ajustadas de protección de los hijos. El cáñamo es una planta herbácea, conocida en botánica como “Cannabis Sativa”, que puede llegar a medir de 1,5 a 6 metros. A pesar de su origen asiático-central, su cultivo se ha extendido, además de a la India a otras regiones como al norte de África (Marruecos), el sudeste asiático (Tailandia y Sri Lanka), sudoeste asiático (Nepal y Pakistán) o en el Nuevo Continente, principalmente en Méjico, Colombia y Jamaica donde también se cultiva. Se la conoce con las designaciones de hierba o marihuana o hachis. El cánnabis contiene varios alcaloides, los principales son: el cannabinol, el cannabidiol y el tetrahidrocannabinol (THC). Este último es el más activo, considerándolo el responsable de los efectos alucinógenos del hachis. El fruto de la planta del cánnabis contiene una sola semilla (el cañamón), que es utilizado legalmente en la alimentación animal y humana al carecer de principio activo, por lo que no está sometido a control alguno. Los derivados del cánnabis y que están en la más absoluta ilegalidad son: Marihuana o Grifa Es la preparación seca y triturada de flores, hojas y tallos de pequeño tamaño, tiene un bajo porcentaje en THC. (Tetrahidro-Cannabinol), generalmente se consume fumada sola o mezclada con tabaco, cuyas denominaciones más usuales son: “porro”, “canuto”, “peta”. Hachis La palabra hachis, conocido usualmente como: “costo”, “chocolate”,“goma”, es de origen árabe y su traducción al español es “hierba”. Se trata de un preparado pulverulento, resinoso, que una vez prensado, se presenta en forma de pastilla o tableta para su consumo, en forma de cigarrillo, mezclado con picadura de tabaco, también se le denomina coloquialmente como “canuto”, “porro”, “peta”. Igualmente se puede consumir en pipas de salón, en cuyo pie se introduce agua, menta o alcohol con el fin de aumentar sus efectos. Su color varía según su procedencia. El de color más oscuro, casi negro es de procedencia libanesa, mientras que el verde oscuro es de procedencia marroquí. Aceite de hachís También llamado hachís líquido, es la principal fuente de los principios activos, es una sustancia viscosa de color verde oscuro con un consistencia parecida al alquitrán, insoluble en el agua pero soluble en alcohol y que se solidifica cuando está un tiempo en contacto con el aire. La concentración de THC es muy superior a los anteriores productos y su elaboración se fundamenta en la reducción de volumen, lo que supone mayor facilidad para su tráfico ilegal. En 1969 la Organización Mundial de la Salud (OMS), definió droga como: “Toda sustancia que introducida en un organismo vivo, pueda modificar una o varias de sus funciones”. De esta manera droga viene a ser sinónimo de fármaco. En las últimas décadas autores anglosajones han remplazado el término droga por el de sustancia psicoactiva. En cuanto a la “drogodependencia” en 1964, la Organización Mundial de la Salud la definió, como tal, por primera vez, estableciendo que es: “El estado de intoxicación periódica o crónica producida por el consumo repetido de una droga natural o sintética”.” Entendiendo que cuando la droga se obtiene de los tres reinos de la naturaleza (animal, vegetal o mineral) se denomina natural y cuando se obtiene por complejos procedimientos de laboratorio, se denomina sintética La imagen mental de la ciudad se organiza básicamente en torno a 5 elementos. KEVIN LINCH(1960); éstos elementos proporcionan la legibilidad de la ciudad e interpreta la información y guía: Sendas.-canales que sigue el observador(calles, paseos). Puede ser una senda para el automovilista y una barrera o borde para el peatón. Bordes.-lineas separadoras de áreas urbanas diferenciadas(suburbio, áreas residenciales de gente rica) Nodos.-puntos estratégicos de una ciudad. Es donde convergen varias sendas(Comisaría, Iglesia, Ayuntamiento) Hitos.-accidentes geográficos que la persona no tiene acceso(el monte) Barrios.-áreas homogéneas Dos ejemplos: 1)Los puntos de referencia básicos en los que el individuo no puede entrar son: a) Bordes b) Nodos c) Hitos 2)Los lugares donde convergen varias sendas son: a)Bordes b)Nodos c)Hitos Soluciones: 1c 2b Cuando el individuo se ve favorecido por el anonimato y la difusión de la responsabilidad , esto le permite ejecutar determinadas acciones irracionales y agresivas, que son llevadas por una plasticidad contagiosa, que estando sólo no haría, así actúan los hooligans, y aquellos otros sucedáneos partidarios de sus equipos . Gustave Le Bon: Psicología de las multitudes. Fue un médico provinciano de Francia de principios del siglo XX (1.841-1.931), que abandonó la medicina para dedicarse a los estudios sociales en los temas que más le impactaban, entre ellos, «las multitudes» En particular hay que reconocer que los especialistas en comunicación de masas, publicidad y propaganda siguen sus principios (están dispuestos a tratar a las masas como si carecieran de razón) pero no están dispuestos a reconocerlo. Ya en 1896, señaló la falta de continuidad entre la conducta civilizada, moral y racional del ciudadano individual, y la primitiva, amoral y violenta del mismo en el contexto grupal (Revolución Francesa). De ello dedujo que en los grupos la personalidad consciente se pierde, pues el individuo se sumerge en una mente grupal y colectiva, diferente de la individual e inferior desde el punto de vista intelectual, que refleja las cualidades compartidas e inconscientes de la “raza”, actúa por instinto y se mueve por emociones. LeBon propuso algunos mecanismos psicológicos para explicar la emergencia de la unidad psicológica entre los miembros del grupo: la desindividuación (al perder su yo individual en la muchedumbre, el individuo también pierde el sentido de responsabilidad de sus acciones), el contagio (los sentimientos y acciones se extienden en la muchedumbre con ayuda de la imitación mutua) y la sugestión (disposición de los miembros de influirse mutuamente en base a la sumisión irracional y emocional a la muchedumbre). El artículo 126 de la Constitución Española, dice: La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca. Se constitucionaliza el principio de dependencia de la policía judicial de los Jueces, Magistrados y Ministerio Fiscal. Por tanto, la Constitución en este precepto señala las dos notas o condiciones básicas de la policía judicial: su dependencia directa de los órganos judiciales y de la Fiscalía del Estado, y su especialización en materia penal. Antecedentes históricos Especialización de la policía judicial por los Reales Decretos-leyes 1365 y 1367 de 16 de junio de 1978. El primero de ellos creaba dentro dela Dirección General de Seguridad- la Comisaría General de Policía Judicial; y el segundo establecían la existencia de unidades de Policía Judicial especializadas según las clases de delitos. La Policía Judicial no forma parte del Poder Judicial, aunque el constituyente consideró necesario su previsión expresa, para disipar toda duda sobre su vinculación a la función jurisdiccional a pesar de ser una institución administrativa. Por tanto, la Policía Judicial comprende todas las unidades dependientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que bajo la dependencia orgánica del Poder Ejecutivo, están funcionalmente adscritas al auxilio de los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación y las diligencias necesarias para su comprobación, el descubrimiento de los delincuentes, la recogida de los efectos, instrumentos o pruebas del delito poniéndolos a disposición de la autoridad judicial (art. 282 Ley de Enjuiciamiento Criminal). El desarrollo constitucional de este precepto se encuentra en varias disposiciones normativas. En primer lugar en la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 443 a 446 en los que se señala que la función de la policía judicial es el auxilio de los juzgados y tribunales y del Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. La Ley Orgánica del Poder Judicial también establece las funciones de la Policía Judicial en sus artículos 445 y ss: la averiguación de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta seguidamente a la autoridad judicial y fiscal, conforme a lo dispuesto en las Leyes; el auxilio a la autoridad judicial y fiscal en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial; la realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la autoridad judicial o fiscal, la garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la autoridad judicial o fiscal; y cualesquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenare la autoridad judicial o fiscal. En idéntico sentido se manifiesta el del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación la policía judicial que, además de establecer sus principales funciones, delimita el concepto de Policía Judicial en su artículo 1: " (...) todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboración requerida por la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en situaciones encaminadas a la averiguación de delitos o descubrimiento y aseguramiento de delincuentes, con estricta sujeción al ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 283 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". Sin embargo, el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, redactado conforme a la Ley 3/1967, de 8 de abril (BOE de 11 de abril de 1967) es mucho más exhaustivo en la determinación de los órganos que componen la Policía Judicial y así señala que la Policía judicial se compone de: 1. Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales. 2. Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación. 3. Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio. 4. Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores. 5. Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural. 6. Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración. 7. Los funcionarios del Cuerpo especial de prisiones. 8. Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados. 9. El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes. Todos ellos están obligados a seguir las instrucciones que reciban de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal, a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes. . . : ¿Qué es el Protocolo Facultativo?La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, el 18 de diciembre de 2002, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante el Protocolo). El objetivo del instrumento es prevenir la tortura y los malos tratos mediante un sistema de visitas regulares a lugares de detención por parte de entes independientes y complementarios a nivel internacional y nacional. ¿Por qué es necesario el Protocolo?Si bien el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario prohíben de manera absoluta la tortura y los malos tratos, esta práctica sigue siendo frecuente a través del mundo. Las personas privadas de libertad son las más vulnerables a ser objeto de estos abusos, al encontrarse aisladas del mundo exterior y al depender casi exclusivamente de las autoridades para el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades básicas. Ningún otro tratado de las Naciones Unidas prevé medidas concretas para prevenir las violaciones dentro de los lugares de detención. Por esto, el Protocolo es un instrumento innovador y altamente necesario. ¿Cómo previenen las visitas la tortura y los malos tratos?La práctica ha demostrado que las visitas a los lugares de detención son uno de los medios más efectivos para prevenir la tortura y mejorar las condiciones de detención. Por un lado, las visitas tienen un efecto disuasivo y, por otro, permiten a expertos independientes examinar de primera mano el trato brindado a las personas privadas de libertad y las condiciones de su detención. Muchas violaciones provienen de sistemas inadecuados que pueden ser corregidos mediante un control efectivo. Los expertos emiten recomendaciones prácticas y establecen un diálogo con las autoridades competentes, a fin de apoyarles en la búsqueda de soluciones a los problemas observados. ¿Cómo funcionará el Protocolo Facultativo?El Protocolo asume un enfoque novedoso para prevenir la tortura y los malos tratos bajo el derecho internacional, al plantear un sistema dual de visitas regulares a lugares de detención por parte de mecanismos de expertos independientes a nivel internacional y nacional. Al ratificar o adherir al Protocolo, los Estados Partes estarán aceptado que estos entes efectúen visitas a lugares de detención sin previo aviso en territorio bajo su jurisdicción.El primer componente del sistema dual de visitas será un nuevo ente internacional: un "Subcomité" al Comité contra la Tortura. Este ente, constituido inicialmente por un grupo de diez expertos independientes provenientes de distintas profesiones, tendrá mandato para realizar visitas regulares a lugares de detención en todos los Estados Partes. Los informes de dichas visitas contemplarán recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes. A fin de promover un ambiente de cooperación, el informe será confidencial, salvo que el Estado Parte consienta su publicación o se niegue a colaborar con el Subcomité.El segundo componente del sistema de visitas será la designación de entes nacionales para efectuar visitas. Una vez entrado en vigor el Protocolo y al año de haber ratificado o adherido al mismo, los Estados Partes tendrán la obligación de mantener, designar o crear uno o varios mecanismos nacionales facultados para realizar visitas regulares a sitios de detención. El texto no especifica el tipo de mecanismo, por lo cual comisiones de derechos humanos, defensorías del pueblo, comités parlamentarios y organismos de la sociedad civil, entre otros, podrían ser designados para cumplir con esta función. A fin de garantizar que los entes nacionales funcionen de manera efectiva y libre de interferencia indebida por parte de las autoridades, el Protocolo establece criterios y garantías específicas que deben ser respetadas por los Estados Partes. ¿Qué harán los mecanismos de visitas?Tanto el ente internacional como los nacionales tendrán facultades para visitar cualquier lugar de detención en cualquier momento y para entrevistarse en privado con las personas allí detenidas. Habida cuenta que las visitas no constituyen un fin en si mismo, sino un medio para prevenir abusos, los mecanismos de visitas emitirán recomendaciones y proseguirán su labor junto con las autoridades competentes a fin de efectuar su debida implementación. El mecanismo internacional y los mecanismos nacionales también mantendrán una estrecha relación de colaboración, compartiendo información, asesoría y apoyo. Esto constituirá un refuerzo adicional a la implementación nacional de los estándares internacionales. ¿Qué lugares serán objeto de visitas?La definición de lugares de detención contenida en el Protocolo es amplia, incluyendo, sin limitarse a los siguientes lugares: estaciones de policía; instalaciones de las fuerzas de seguridad; centros de detención preventiva; centros penales para sentenciados; instalaciones para menores de edad; centros de confinamiento de inmigrantes; zonas de tránsito en los puertos internacionales; centros para solicitantes de asilo; instituciones psiquiátricas; y lugares de detención administrativa. Con fecha 29/06/09 se regula el Ministerio de Política Territorial que es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial y de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local. Asimismo promoverá la cooperación del Gobierno con dichas administraciones, y las relaciones institucionales de la Administración Periférica del Estado con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía. Lógicamente desaparece el Ministerio de Administraciones Públicas, y sus competencias pasan al de Política Territorial, que aparte asume la Vicepresidencia Tercera del Gobierno, y claro está, le compete, el estatuto básico del empleado público, extranjería, oferta de empleo público y las Delegaciones de Gobierno. Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Suecia son los Estados miembros que forman el espacio Schengen. Por otra parte, Irlanda y el Reino Unido, así como Chipre, Bulgaria y Rumanía no participan plenamente en el espacio Shengen. La contra cumbre de Seattle (noviembre de 1999) se convierte en su carta de presentación y punto de inflexión del movimiento. 50.000 manifestantes consiguieron abortar la cumbre de la Organización Mundial del Comercio. Los manifestantes se habían coordinado principalmente a través de Internet y otras redes de comunicación técnicas y/o informales. Desde un punto de vista mediático fue importante el hecho de que fueran los propios activistas quienes produjesen material periodístico de los acontecimientos en tiempo real (principalmente a través de Indymedia). Tras la organización de "la batalla de Seattle" se encontraba la red Direct Action Network - Direct Action Network (DAN), en español Red Acción Directa, fue una confederación de organizaciones anarquistas y afines formada para coordinar la movilización contra la OMC en Seattle - (DAN, Red Acción Directa), todo un ejemplo de las formas contemporáneas de política autónoma en red que están en la base del movimiento antiglobalización.La acción de Seattle sorprendió no sólo a los dirigentes políticos allí reunidos y a las fuerzas de seguridad sino al planeta entero, que supo en ese momento de la existencia de la OMC y otras organizaciones semejantes. La mayoría de la población mundial no comprendió en ese momento los motivos de los manifestantes. Con el paso del tiempo la población empezó a concienciarse y el movimiento no ha dejado de crecer. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de unasanción pecuniaria. Se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema dedías-multa . La extensión mínima es de 10 días y la máxima de 2 años, dos cuotas de multa equivalen a un día de prisión La cuota diaria oscilará entre un mínimo de 2 y máximo de 400 €. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de 30 días y los años de 360 . Para fijar el importe de las cuotas los Jueces y Tribunales, tendrán en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. El Tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de 2 años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes Si, después de la sentencia, variase la situación económica del penado, el Juez o Tribunal, excepcionalmente tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. 12/06/2009 22:28 Sistemas de percusión(Tema 25). de Formación Cuerpo Nacional de Policía gratis de morcillo Sistema espiga Sistema Flobert Sistema Central Las armas de fuego son aquellas que utilizan como fuerza motriz la energía de la expansión de los gases de la combustión de la pólvora de su cartucho para lanzar los proyectiles, pero la pólvora no se inicia sola, es necesario un agente exterior para que se pueda realizar su combustión. La globalización del delito En las últimas décadas, los avances en las comunicaciones y en los intercambios, la progresiva ampliación de políticas comunes entre países y la creciente importancia de numerosas instituciones supranacionales, no podía dejar de tener consecuencias sobre el Derecho Penal en un mundo de globalidad avanzada y desarrollo dispar. En este contexto, surgió la exigencia de construir respuestas comunes desde el Derecho Penal a una criminalidad sin fronteras y cada vez mejor organizada. La eliminación de barreras económicas y políticas en determinados grupos de países -la Unión Europea es un ejemplo de ello- ha contribuido a que la tradicional comprensión de las nuevas formas de criminalidad se haya visto superada y se manifiesten otras necesidades para afrontar situaciones de gran complejidad. Se constata que, hasta hace pocos años, las sociedades moderaban su convivencia esencialmente con arreglo a su Derecho interno. En amplias zonas del mundo aún se transita desde sociedades relativamente simples que pueden arreglarse con los mandamientos básicos de su Derecho interno –que todavía es absolutamente imprescindible- hacia sociedades modernas con otros requerimientos. La adaptación ordenada de un nuevo Derecho Penal Internacional hace que se configuren nuevas posibilidades de cooperación entre países y se estructuren propuestas unitarias -todavía de un éxito parcial- con la pretensión de un compromiso entre Estados de indudable importancia para la estabilidad y la seguridad internacional y para el logro de una cierta paz mundial. Si desde siempre las organizaciones criminales han sabido aprovecharse de los logros tecnológicos, en nuestra época esta situación se ha agudizado y necesita una comprensión que permita nuevos instrumentos legales compartidos. La realidad actual de nuestras sociedades modernas permite vislumbrar que en un futuro próximo se incrementarán las normas punitivas homologables a nivel mundial. En los últimos tiempos aparece con fuerza la perentoria necesidad de disponer de instrumentos que, desde la perspectiva del Derecho Penal, permitan atender estos compromisos entre los Estados, tramitar y dar soluciones coincidentes a los problemas compartidos: delincuencia organizada, crímenes de guerra, terrorismos locales y globales, fenómenos migratorios y nuevas formas de esclavitud, ciberdelincuencia, hechos punibles de racismo. Organismos internacionales El Foro Económico Mundial, también conocido como Foro de Davos es una fundación privada creada en 1971 con la misión de reunir anualmente en el monte Davos de Suiza a los principales líderes económicos europeos. A partir de 1991 se transforma en la reunión cumbre de los líderes políticos y empresarios más poderosos del mundo. Es uno de los principales centros estratégicos de la globalización. Tiene su sede en Ginebra y está supervisado por el gobierno suizo. El Fondo Monetario Internacional o FMI (en inglés: International Monetary Fund, IMF) fue fundado el 22 de julio de 1944 durante una convención de la ONU en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos. Sus estatutos declaran como objetivos principales la promoción de políticas cambiarias sustentables a nivel internacional, facilitar el comercio internacional y reducir la pobreza.Forma parte de los organismos especializados de las Naciones Unidas, siendo una organización intergubernamental que cuenta con 184 miembros. Actualmente tiene su sede en Washington, D.C. y su director actual (desde 4 de mayo de 2004) es Rodrigo Rato, de nacionalidad española. El Banco Mundial (BM, en inglés: World Bank) es uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas. Su propósito declarado es reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés, créditos sin intereses a nivel bancario y apoyos económicos a las naciones en desarrollo. Está integrado por 184 países miembros.El Banco Mundial fue creado por los Acuerdos de Bretton Woods en 1944 y tiene su sede en la ciudad de Washington, Estados Unidos. La Organización Mundial del Comercio (OMC, en inglés: World Trade Organization, WTO) administra el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT-General Agreement on Tariffs and Trade) producto de la Ronda de Uruguay (1986-1994), promueve la reducción de aranceles en las transacciones comerciales internacionales, monitorea las políticas comerciales domésticas de los países miembros y actúa como árbitro en sus disputas. Ocasionalmente provee apoyo técnico a organismos de promoción económica internacional y algunos programas de las Organización de las Naciones Unidas (ONU). La OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. Reúne a los países más industrializados de la economía de mercado. La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y la agresión, entre otros. Tiene su sede en La Haya, Países Bajos. Delincuencia organizada transnacional Son personas que se reúnen con la finalidad de dedicarse a una actividad delictiva de forma más o menos constante. Características de delincuentes organizados de ámbito transnacional: -un grado considerable de colaboración, cohesión y organización con una estructura permanente y cierto grado de evolución -utilización de violencia y corrupción -operaciones a nivel mundial - conexiones transnacionales -capacidad de retar a la autoridad nacional e internacional y conexiones En la actualidad las Naciones Unidas conscientes del peligro que a nivel mundial supone la criminalidad organizada, ha elaborado la siguiente definición: “actividades colectivas de 3 o más personas, unidas por vínculos jerárquicos o de relación personal, que permiten a sus dirigentes obtener beneficios o controlar territorios o mercados nacionales o extranjeros mediante la violencia, la intimidación o la corrupción, tanto para intensificar la actividad criminal como para infiltrarse en la economía legítima.”La delincuencia global encuentra sus oportunidades en los avances tecnológicos y en la liberalización de la economía, destacando significativamente las relaciones de la liberación del comercio, que llega a todos los rincones de los distintos continentes; las redes financieras mundiales rápidas y complejas, los transportes veloces e internacionales; las comunicaciones universales; el desorden en la Europa oriental, los conflictos étnicos; el aumento de la inmigración y un sistema financiero mundial que permite en las organizaciones criminales trasladen el beneficio de las operaciones ilícitas con rápida facilidad y relativa impunidad a cualquier parte del globo. La inmigración constituye una de las fuentes de beneficio ilegal. Existe un éxodo masivo en el tercer mundo, éxodo limitado por los trámites administrativos de los países occidentales, sin que éstos impedimentos supongan un obstáculo insalvable para los desplazamientos; en la materia de inmigración, la delincuencia organizada transnacional encuentra en los cupos y en la pobreza su gran oportunidad., por lo que se aprovecha del traslado de personas, y de su incultura para explotarlas, y se valen de las comunidades establecidas en los países de destino para implantarse y extender sus redes. Especial mención merece la relación de la caída del sistema comunista y la criminalidad organizada. Las economías centralizadas no proporcionan los artículos que los consumidores desean, y los grupos delictivos aprovechan para desarrollar sus actividades ilícitas, proporcionándole los suministros. En cuanto a las actividades ilícitas exteriores se dirige su exportación de cualquier materia que precise el mercado global, entre las más relevantes son: tráfico de drogas, tráfico clandestino de emigrantes, tráfico de armas, tráfico de material nuclear, trata de mujeres y niños, tráfico de órganos, robo, contrabando de vehículos y blanqueo de capitales Consecuencias de la globalización POLÍTICA Se produce una disminución del poder de los Estados al ceder parte del mismo, como es el caso de la Unión Europea, al abrirse las fronteras interiores y cumplir las decisiones de las Instituciones centrales europeas(normas comunitarias). Primeramente hubo una unión económica, después monetaría, y se va hacía la unión política. Institucionalización de las grandes organizaciones (Banco Mundial, Fondo Internacional , OTAN) ECONOMICA Los avances tecnológicos han ayudado al capitalismo a minimizar costes y maximizar beneficios. Se trabaja más barato y con capital más escaso(Asia) Selección del lugar de inversión, lugar de producción, lugar de declaración fiscal(exportación de fábricas a los países menos capitalistas) La globalización de los mercados significa que cualquier cosa puede ser producida en cualquier punto de la tierra y vendida en las demás partes del globo, lo que anima a los países a la explotación , generándose movimiento de mercancías que hace imposible su control, y desde el punto de vista criminológico, facilitando el transporte y la entrada de productos ilícitos. Las multinacionales han dejado de tener una estructura determinada para traspasar las fronteras y evitar cualquier tipo de control estatal y fiscal. En éste punto en lo relativo al empleo y a las migraciones. La globalización requiere cualificación de mano de obra, aquellas personas incapaces de adquirir dicha cualificación están excluidos del trabajo. La tecnología igualmente produce paro, y sólo un número reducido trabajará, acortando el tiempo de trabajo por unidad de producción, tendiéndose a que habrá más ricos en cantidad reducida y más pobres cuantitativamente, produciéndose desigualdades. Por otra parte, el crecimiento de las poblaciones pobres producen desplazamientos masivos procedentes de los países del tercer mundo(Oriente medio, África, sur de Asia y Latinoamérica), produciendo conflictos internos como racismo y xenofobia CULTURAL Paulatina destrucción de vínculos culturales. Aparición de nuevos símbolos con la intención de penetrar en los mercados ECOLOGÍA -daños ecológicos como consecuencia del continuo avance del consumo y la-superpoblación mundial -elevada producción de artículos en detrimento de la contaminación -agotamiento de recursos necesarios para el funcionamiento de los ecosistemas -daños producidos por conflictos bélicos(piénsese en la destrucción del hábitat producido en Ruanda) Tasa tobin Consiste en pagar un impuesto cada vez que se produce una operación de cambio entre divisas, para frenar el paso de una moneda a otra y para, en palabras de Tobin, "echar arena en los engranajes demasiado bien engrasados" de los mercados monetarios y financieros internacionales. La tasa debía ser baja, en torno al 0,1%, para penalizar solamente las operaciones puramente especulativas de ida y vuelta a muy corto plazo entre monedas, y no a las inversiones. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, concluyó que la tasa Tobin permitiría recaudar 720.000 millones de dólares anuales, distribuibles a partes iguales entre los gobiernos recaudadores y los países más pobres. Por su parte, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo afirma que con el 10% de la suma recaudada sería posible proporcionar atención sanitaria a todos los habitantes del planeta, suprimir las formas graves de malnutrición y proporcionar agua potable a todo el mundo, y que con un 3%, se conseguiría reducir a la mitad la tasa de analfabetismo presente en la población adulta, universalizando asimismo la enseñanza primaria. Antiglobalización Movimientos de Resistencia Global. Objetivos: Condonación de la deuda de los países pobres. Protección del medio ambiente. Defensa de los derechos fundamentales de las minorías y de las poblaciones más desfavorecidas. Sociedad más justa, democratización de las instituciones y representación más plural en ellas, reparto más equitativo de la riqueza y poner límite al poder de los grandes grupos financieros y de las multinacionales. Tipos de globalización Financiera, tecnológica y económica.- Avances tecnológicos que permitan la apertura a los mercados de capitales. Comercial.-apertura de fronteras. Cultural.- Positivo(se puede llegar a una cultura más homogénea). Negativo(xenofobia y racismo) Características de la globalización Asimetría(Diferencias notables de ritmo, por ejemplo, es muy fácil comprar armas, pero no llegar a acuerdos sociales). Deshumanización. El proceso de globalización se lleva a cabo sin tener en cuenta la conservación de los bienes comunes y negando los intereses generales de la humanidad. Ausencia de patrones democráticos y legislativos. Las decisiones de este proceso se toman sin ningún control democrático. Concentración del poder a nivel mundial. Ya hay organizaciones a nivel mundial como el FMI. Aumento de las desigualdades . Fuerte apoyo en las nuevas tecnologías. Tendencia al pensamiento único: Neoliberalismo. (Frederick Von Hayex). Neocapitalismo. (Milton Friendman). Etnocentrismo y relativismo cultural Etnocentrismo: Tendencia a evaluar a otras culturas en función de la nuestra y concluir que ésta es la mejor. El Etnocentrismo se funda en preconcepciones falsas en las que subyace un sentimiento de superioridad. Relativismo Cultural: Opuesto al Etnocentrismo. Cualquier cultura deberá entenderse en función de sus propios significados, actitudes y valores. Existen rasgos comunes a todas las culturas (universales culturales): posesión de un lenguaje complejo, sistemas familiares, institución matrimonial, formas religiosas, formas de derecho de la propiedad, prohibición del incesto… ANTIGLOBALIZACIÓN Desde hace unos años han surgido socialmente grupos heterogéneos cuya seña de identidad es manifestarse en contra de las políticas de globalización impulsadas por los países más desarrollados e integrantes del Grupo de los Ocho (Francia, Alemania, Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, Japón, Italia y Rusia). Su composición interna es variada( independiente de su clase social, ideología, edad, sexo…). Los activistas antiglobalización exigen: • Una sociedad más justa. • Poner freno al poder prácticamente ilimitado de las grandes corporaciones que avasallan atribuciones que corresponden a los gobiernos de los Estados Nacionales. • Participación activa de las organizaciones populares en las instituciones económicas mundiales • Una distribución más justa de la riqueza, empezando por la condonación de la deuda de los países más pobres. • El derecho a conocer y criticar las decisiones que tomen sus propios gobiernos, sobre todo, con relación a instituciones internacionales y porque asuman la responsabilidad que tienen de rendir cuentas frente a sus pueblos. • La supresión de la guerra y el militarismo, contra las bases militares extranjeras y las intervenciones, así como la escalada sistemática de la violencia. Primeras reacciones: La Cumbre de Seattle constituía la tercera cumbre ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 30 de noviembre de 1999. Aquel día debía celebrarse la ceremonia de apertura en el teatro Paramount, próximo al Centro de Convenciones. Pero en los alrededores, se ponía en práctica un plan que permitió introducir en puntos estratégicos a unos 10.000 activistas no violentos que dificultaron los desplazamientos de los delegados. En total, más de 700 organizaciones y entre 40.000 y 60.000 personas participaron en la protesta contra las políticas neoliberales de la OMC. Protestas que fueron duramente reprimidas por la policía y que fueron el inicio del denominado movimiento antiglobalización. Otros eventos en los que han participado los movimientos antiglobalización son: Abril 2000, Washington. Unos 30.000 activistas fueron contenidos por 10.000 policías cuando intentaban sabotear una reunión del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en la capital americana. Septiembre 2000, Praga. 10.000 militantes se trasladaron a Praga desde diferentes puntos del continente europeo y del exterior para manifestarse en contra del Banco Mundial aprovechando la reunión de la institución. . Enero 2001, Porto Alegre. Mientras los líderes mundiales se reunían en Davos (Suiza) en el Forum Económico Mundial, el movimiento antiglobalización celebraba un Foro Social paralelo en la ciudad brasileña de Porto Alegre. En el foro social participaron casi un millar de ONGs de todo el mundo y ha sido reconocido como un gran éxito. Desde entonces ha habido bastantes acciones en contra de la globalización y el contabilizarlas sería harto aburrido. Globalización es un término moderno usado para describir los cambios en las sociedades y la economía mundial que resultan en un incremento sustancial del comercio cultural (aunque según algunos autores y el movimiento antiglobalización, la competitividad en un único modelo de mercado tiende a suprimir las realidades culturales de menor poder). El término fue utilizado por primera vez, por Theodore Levitt en The Globalization of Markets para describir las transformaciones que venía sufriendo la economía internacional desde mediados de la década de los 60.Toni Comín define este proceso como “un proceso fundamentalmente económico que consiste en la creciente integración de las distintas economías nacionales en un único mercado capitalista mundial”. La globalización es el proceso por el que la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo unifica mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global. Así, los modos de producción y de movimientos de capital se configuran a escala planetaria, mientras los gobiernos van perdiendo atribuciones ante lo que se ha denominado la ”sociedad en red”. En este marco se registra un gran incremento del comercio internacional y las inversiones, debido a la caída de las barreras arancelarias y la interdependencia de las naciones. En los ámbitos económicos empresariales, el término se utiliza para referirse casi exclusivamente a los efectos mundiales del comercio internacional y los flujos de capital, y particularmente a los efectos de la liberalización y desregulación del comercio y las inversiones, lo que a su vez suele denominarse como ”libre comercio”. Concepto jurídico de Racismo. En la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965 (que ha sido ratificada por España, y por tanto obliga a nuestro país), la expresión discriminación racial alude a: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social o cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. Concepto jurídico de xenofobia. Este concepto aludiría al odio u hostilidad hacia los extranjeros. Es un concepto relacionado con el racismo y el etnocentrismo. Aunque la xenofobia halla sus raíces en prejuicios históricos, lingüísticos, religiosos, culturales, e incluso nacionales, es obvio que hay que combinar estos prejuicios con el poder económico, social y político. De hecho, la xenofobia supone el rechazo a lo extraño, a los inmigrantes, en la medida en que se produce una cierta competencia por los recursos existenciales de un país. Escuchamos frases como “vienen a quitarnos el trabajo a los españoles” o “disfrutan de nuestro sistema de Seguridad Social, cuando no deberían”. Es necesario poner en relación la xenofobia, el racismo y la inmigración. Xenofobia y racismo son formas de discriminación. Una de las formas más destacadas de discriminación es la xenofobia, que se ejerce contra las personas ajenas al grupo nacional o étnico por el simple motivo de serlo, y que es un fenómeno más intenso en el caso de las diferencias raciales. En este último caso, a dicha forma de discriminación se le llamará racismo. A su vez, la xenofobia y el racismo están en conexión con el fenómeno de la inmigración. En sociedades multiétnicas, como la española, es más fácil el surgimiento de brotes racistas y xenófobos. Los estereotipos se vienen definiendo como un conjunto de creencias compartidas y generalmente estructuradas a cerca de los atributos personales que caracterizan a los miembros de un grupo. Se trata por tanto de diversas creencias, relacionadas entre si, referidas a distintos individuos, normalmente los miembros de un grupo, que pueden incluir rasgos de personalidad, características físicas, conductas e incluso roles y ocupaciones. El proceso por el que se atribuyen a un individuo características en función de su pertenencia a determinado grupo se denomina estereotipia. Consiste en utilizar el estereotipo para inferir, juzgar y/o predecir conductas de un individuo. Al estereotipar se considera que, en alguna manera, el sujeto es intercambiable con otros de su categoría. La teoría del chivo expiatorio sostiene que cuando el origen de la frustración experimentada por los miembros de un grupo es desconocido o proviene de un poder demasiado fuerte, la hostilidad se desplaza de forma arbitraria hacia los grupos minoritarios. Este proceso incluye la atribución de características negativas a la minoría a la que se culpabiliza de la frustración. Cuando las condiciones económicas generan privación de necesidades básicas, percepción de desigualdad y frustración, cabe la posibilidad de que la hostilidad se desplace hacia el exogrupo, especialmente si los responsables son desconocidos o están fuera del alcance de los miembros del grupo. Un importante canal lo constituye la familia que como un agente de socialización, transmiten los estereotipos y generan un clima que facilita o inhibe la formación de estereotipos. El aprendizaje de los estereotipos se produce a través del modelado, de la instrucción y a través del refuerzo. Además, el clima familiar tiene una influencia determinante en las características de personalidad que desarrollen los menores. El contacto directo es un mecanismo de transmisión que permite recoger información sobre los miembros de los exogrupos por un proceso de formación de impresiones. En este proceso, la apariencia física, la conducta verbal y no verbal y el rol social desempeñado son utilizadas para atribuir rasgos, capacidades y otras características. Con frecuencia, en la formación de impresiones se considera que el individuo es un buen representante del exogrupo y se ignoran las diferencias individuales, generalizando la impresión formada al conjunto del exogrupo Los prejuicios son tendencias evaluativas dirigidas hacia los grupos sociales y sus miembros. Generalmente, los prejuicios hacia grupos étnicos y nacionales se caracterizan por ser valoraciones negativas. Esto incluye, por supuesto, que el individuo ha desarrollado afectos negativos hacia el grupo y sus miembros. Pero también es posible que el prejuicio se asiente en las creencias del sujeto sobre los miembros del grupo y que incluya la intención de comportarse en forma de evitación, rechazo u hostilidad Recientes ataques sufridos por buques pesqueros españoles que desarrollan sus actividades en aguas sometidas a especiales situaciones de riesgo para la vida e integridad de sus tripulantes, aconsejan la adopción de medidas destinadas a mejorar específicamente la seguridad de dichas embarcaciones y de sus tripulaciones, mediante el uso de medios adecuados y destinados a la prevención y disuasión de posibles ataques. Dichos ataques se han producido, en aguas internacionales cercanas a las costas de Somalia, mediante la utilización de armas de guerra, lo que exige, en respuesta a la entidad y carácter de la amenaza, la utilización de los medios de defensa y de prevención adecuados y proporcionados a esos modos de agresión. Por ello ha sido preciso modificar determinados artículos del Reglamento de Armas 137/1993 de 29 de enero, en virtud de otro Real Decreto de reciente creación, cual es el 1628/2009 de 30 de octubre. El artículo 6 queda modificado en los siguientes términos: 1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares: a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros. b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra. c) Armas de fuego automáticas. d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b). e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicadas en los apartados a) a d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres. f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales. g) Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa. 2. Corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, determinar las armas comprendidas en este artículo que pueden ser utilizadas como dotación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno, en los supuestos previstos en el artículo 81.1.c) 9.º del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y de Interior, fijará por Orden Ministerial los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por parte de las empresas de seguridad privada, de armas de guerra, así como las características de estas últimas.». El artículo 124 queda sustituido por el siguiente: 1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.» Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera. a) La renuncia a la condición de funcionario. b) La pérdida de la nacionalidad. c) La jubilación total del funcionario. d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. Renuncia. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública a través del procedimiento de selección establecido Pérdida de la nacionalidad. La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia. Jubilación. a) Voluntaria, a solicitud del funcionario. b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala. d) Parcial. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad Rehabilitación de la condición de funcionario. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto básico del empleado público y en el resto del ordenamiento jurídico. Principios: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección Requisitos generales. a) Tener la nacionalidad española. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Personas con discapacidad. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad Órganos de selección. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Los empleados públicos se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. Funcionarios de carrera. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca. Funcionarios interinos. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El cese de los funcionarios interinos se producirá, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. En el supuesto previsto en la letra a) las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera Personal laboral. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se estableció en 1950 como un intento más de dar protección y asistencia a los refugiados de todo el mundo. Es un organismo humanitario y apolítico, que tiene como misión proporcionar protección internacional a los refugiados. Tiene su origen en la II guerra mundial para reasentar al 1,2 millones de refugiados que quedaron sin hogar. El ACNUR procura protección internacional a aquellas personas que son consideradas refugiadas, ya que, por definición, no pueden depender del gobierno de su país de origen, que se ha mostrado incapaz o no dispuesto a garantizar sus derechos. Su mandato establece que debe asegurarse de que los refugiados sean acogidos y protegidospor el país de asilo que los recibe, así como asistirlo en esta tarea sin discriminarentre grupos o refugiados. Además, debe asegurarse de que cuentan con los mismos derechos que cualquier otro residente extranjero en el país. Por otra parte, los países deben colaborar con el ACNUR, por ejemplo, creando programas de reasentamiento, esto es, aceptando cuotas de refugiados para solidarizarse y ayudar a los países que acogen el mayor número de refugiados. El artículo 149. 1.26 de nuestra Constitución Española establece que el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, es competencia exclusiva del Estado. Su desarrollo como norma con rango de ley orgánica es la de protección de la seguridad ciudadana, 1/1992, de 21 de febrero, que establece su competencia en: Artículo 6 1. En el ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 149. 1.26. la Administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales; explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos; así como los de su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación; su tenencia y utilización. Del mismo modo podrá adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de aquellos requisitos y condiciones. 2. Las autoridades y servicios a los que corresponda ejercer la intervención, podrán efectuar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los diferentes locales de las fábricas, talleres, depósitos, comercios y lugares de utilización de armas y explosivos. Artículo 7. 1. Se faculta al Gobierno para reglamentar las materias y actividades a que se refiere el artículo anterior, en atención a las circunstancias que puedan concurrir en los distintos supuestos: a. Mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres, depósitos, establecimientos de venta y lugares de utilización y las actividades relacionadas con ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información, inspección, vigilancia y control, así como a requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su manipulación. b. Mediante la obligatoriedad de licencias o permisos para la tenencia y uso de armas de fuego cuya expedición tendrá carácter restrictivo, especialmente cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias o permisos se limitará a supuestos de estricta necesidad. c. Mediante la prohibición de ciertas armas, municiones y explosivos, especialmente peligrosos, así como el depósito de los mismos. 2. La fabricación, comercio o distribución de armas y explosivos constituye sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos del artículo 20.2 de la Ley de Inversiones Extranjeras en España y en todo caso bajo el control de los Ministerios de Defensa y del Interior La competencia en materia de armas y explosivos que el Estado tiene según mandato recogido en la Constitución Española es ejercida por el Gobierno de la Nación, por lo que en base a lo anterior, se dicta la ley orgánica 2/86, de 13 de marzo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo de forma exclusiva su competencia al Cuerpo de la Guardia Civil a través del Servicio de Intervención de Armas y Explosivos, posteriormente se dictó el Real Decreto 137/93 de 29 de enero como Reglamento de Armas y Explosivos. Por último, la ratificación por parte de España al Convenio de Aplicación del Convenio Schengen de 1994, en lo relativo a las armas, cuyo origen fue el Convenio Schengen firmado en Luxemburgo en 1991. Tanto en el tema 2(antiguo), como en el actual tema 10, no viene como epígrafe reseñado, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pero por si las moscas, y en todo caso, como cultura jurídica penal vamos hablar de ello. Circunstancias que eximen de responsabilidad criminal Trataremos dos circunstancias que están relacionadas directamente con los funcionarios del CNP, cuales son, la legítima defensa, y obrar en el cumplimiento de un deber. Legítima defensa.-Tiene que ser defendiéndose a si mismo o un tercero( actuación ésta última típica del funcionario policial), y se admite tanto en personas como en bienes. Requisitos: a) Agresión ilegítima(acometimiento físico y real) b) Actual e inminente c) Proporcional(la defensa para repeler al agresor) d) Que por parte del que se defiende no haya habido provocación Cumplimiento de deberes( el policía que detiene al delincuente; se debaten dos bienes jurídicos, la libertad, y la comisión de un delito, siendo éste último el más preciado en base a su protección, dicha protección consiste en los intereses generales de la sociedad). Atenuante.- Tienen el efecto de disminuir la pena. La adicción, incluye tanto la actuación en estado de intoxicación causada por la adicción, como la que tiene lugar por un síndrome de abstinencia menor. No atenuará la pena la embriaguez u otra intoxicación que no sea causada por una grave adicción. Estado pasional.- Como por ejemplo el arrebato, que significa emoción y obcecación, que implica pasión. Confesión y reparación del daño: Ha de tener lugar antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra el sujeto. Se refiere a diligencias judiciales. Agravante.- Tienen el efecto de aumentar la pena. a).-Objetivas. Denotan mayor peligrosidad del hecho. Son las siguientes: 1.-Por la especial facilidad de comisión determinada por los medios (alevosía) o por los sujetos (abusos de superioridad, de confianza o del carácter público). 2.-Por la especial facilidad de impunidad (disfraz). 3.-Suponen un ataque más extenso (ensañamiento). b).-Subjetivas: 1.-Indican una motivación particularmente indeseable (precio, motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación). 2.-Revela en el sujeto una actitud más contraria al derecho (reincidencia) Circunstancia mixta de parentesco Suele considerarse una agravante en los delitos contra la vida o la integridad física de las personas, y atenuante en los delitos contra la propiedad de determinados parientes. Según Leon Festinger(1957), autor de la teoría de la Disonancia Cognitiva “las personas no soportamos mantener al mismo tiempo dos pensamientos o creencias contradictorias, y automáticamente, justificamos dicha contradicción, aunque para ello sea necesario recurrir a argumentaciones absurdos”, es decir, el ser humano necesita siempre sentir que todas sus acciones, pensamientos y creencias son coherentes. En caso de no ser así se produce una “Disonancia Cognitiva” (o pensamientos incongruentes) y para reducirla recurrimos a la “Autojustificación. Las personas nos sentimos incómodas cuando mantenemos simultáneamente creencias contradictorias o cuando nuestras creencias no están en armonía con lo que hacemos. Por ejemplo, a un individuo le presentan a un grupo de personas, y entre ellas, hay una que le desagrada, y sin embargo la saluda ; por ello tiene que haber coherencia entre actitud y comportamiento, pues cuando hay conflicto se produce en el sujeto un malestar o estrés psíquico(TEORÍA DE LA DISONANCIA COGNITIVA-FESTINGER). a) Del homicidio(El que matare a otro) b) De las amenazas( El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico) c) De la omisión del deber de socorro (El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros) d) Del allanamiento de morada( El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador) e) De los incendios forestales( Los que incendiaren montes o masas forestales) f) De la infidelidad en la custodia de documentos (La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo ) g) Del cohecho(La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito) h) Del tráfico de influencias( El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero) i) De la malversación de caudales públicos( La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones ) j) De los fraudes y exacciones ilegales( La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público) k) De las negociaciones prohibidas a funcionarios( La autoridad o funcionario público que, debiendo informar, por razón de su cargo, en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones ) l) De la infidelidad en la custodia de presos (El funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido y proporcionare su evasión). Concepto de Autoridad. En cuanto a quién será considerado como Autoridad, el artículo 24 del Código Penal dice que “…1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal…” Concepto de Funcionario Público. El artículo 24.2 del Código Penal dice que “…se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección a por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas…”. El concepto de funcionario público resulta tan amplio que todas las Autoridades y sus agentes serán funcionarios públicos (pero no a la inversa, es decir, no todo funcionario público será autoridad). Concepto de Agente de la Autoridad. es aquel Funcionario Público que sirve a la Autoridad mediante actos de índole ejecutiva, es decir, que está encargado de aplicar, o hacer cumplir, las disposiciones de la Autoridad. La Ley Orgánica 13/86, de 13 de marzo, de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su Artículo séptimo 1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad. 2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad. 3. La Guardia Civil sólo tendrá consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Los funcionarios del CNP, tendrán la doble condición, serán funcionarios públicos y a la par agentes de la autoridad, salvo lo referido al apartado 2, del artículo 7 de nuestro modelo policial(Ley Orgánica 13/86). Ni son todos los que están, ni están todos los que son, pues dependerá del criterio de los examinadores, de todos modos os mando los que han salido en anteriores exámenes: ADORNO concepto de la personalidad autoritaria AGUILAR LEGORIT definición de la droga ALLPORT teoría de los prejuicios, teoría sobre las masas, los rumores, las actitudes. BANDURA teoría sobre el aprendizaje BECKER teoría sobre el etiquetado BENEYTO, J.M. Definición de globalizacion BERTILLON teoría de los modelos biológicos del delincuente BOGARDUS teoría de la distancia social BROWN teoría sobre las masas congregadas BURDOFER crecimiento vegetativo CASTELLES, M. Definición de la globalización COHEN teoría sobre la subcultura COOLEY, CHARLES definidor del orden social, grupos sociales primarios y secundarios DARLEY, J. Teoría del altruismo DARWIN, CHARLES el origen de las especies. DUNCAN crecimiento urbano basado en el medio ambiente, población, tecnología y organización. EYSENCK teoría de los rasgos en la personalidad. FICHTER los valores sociales FREUD teoría de la personalidad ( id, ego y super ego) GAROFALO teoría de los modelos biológicos como delincuentes GEDDES teoría del regionalismo en el crecimiento urbano GUILLARD, ACHILLE acuñador del termino demografía HARRIS modelo polinuclear en las ciudades HAUSSMANN pionero, con CERDA del urbanismo de tejido HOWARD, EBENEZER teoría sobre el crecimiento urbano, ciudad jardín. KATZ teoría de las 4 funciones de las actitudes. KIMBALL YOUNG. Teoría sobre las masas congregadas LA PIERRE estereotipos, relación entre actitud y conducta LE BON teoría de las masas LIPPMANN, WALTER. Acuño el termino estereotipo . MALTHUS teoría del enfoque económico demográfico MERTON, ROBERT grupos de referencia, teoría sobre la adaptación, sobre la anomia. MARCOS SUBCOMANDANTE. Jefe de los antiglobalizadores MUNNE grupos sociales, micro y macrogrupos, teoria sobre las masas. NEWCOMB teoría de la personalidad ROSEMBERG teoría sobre las actitudes SMITH, ADAM liberarismo económico SORRE, MAX teoria del ecúmene y anecúmene Summer, W. acuñó el término etnocentrismo VOLTAIRE autor de tratado sobre la tolerancia. WIRTH definicion de la ciudad, su generacion de la secualizacion, normas debiles. ZERZAN, JOHN jefe de los antiglobalizadores. Artículo 29 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. Cabe distinguir entre peticiones generales, que se rigen por la normativa general del derecho de petición y las peticiones especiales que son objeto de regulación específica. Es el caso de las peticiones específicas cuando sus solicitantes son miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar . Los miembros de Cuerpos Armados es la misma Constitución quién en el artículo 29.2 establece que el derecho sólo se podrá ejercer individualmente y de acuerdo con la legislación específica. En cuanto al CNP, nuestro Reglamento, aún en vigor, que es del año 1975, es de aplicación, mientras sus normas no sean contrarias a la CE, y establece que los escritos que presenten los funcionarios ( hoy CNP), se cursarán por conducto reglamentario a través del jefe inmediato. El Reglamento disciplinario del CNP del año 1989 establece como falta leve, prescindir del conducto reglamentario para formular una petición. Cuando la solicitud fuera importante se hará directamente al órgano interesado(Director General de la Policía y de la Guardia Civil), llamándose en éste caso el escrito “instancia”. La obtención del nombramiento de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por parte de los alumnos seleccionados que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, por el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, que aprueba el Reglamento de los Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, tendrá la equivalencia genérica con el título de Técnico, correspondiente a la formación profesional del sistema educativo, a los efectos de acceso a empleos públicos y privados.( Orden Ministerial Educación y Ciencia de fecha 6 de julio del 2007). Su origen se halla en la Ley Orgánica 13 de marzo de 1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en su artículo 6.2 dice: Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios. La ley del estatuto básico del empleado público de 12 de abril del 2007, establece como una novedad y como derecho a la carrera administrativa, la denominada carrera horizontal, que es una modalidad que se da en un mismo escalón, pero que se cambia de categoría( el ejemplo lo podríamos poner cuando se pasa de la categoría de Inspector a Inspector Jefe), lógicamente se tiene que dar el requisito del ascenso, que en éste caso sería bien por concurso-oposición a los 10 años de estar en la categoría inferior, o bien por antigüedad selectiva al llegar tu tiempo por escalafón, siendo cubierta 2/3 por antigüedad selectiva y el resto por concurso oposición, y con los exámenes correspondiente y curso de capacitación(4 meses). ¿Que diferencia hay de una categoría a otra?.Lógicamente se trata de una mejora en la categoría subjetiva que tiene una consecuencia retributiva, que no conlleva el cambio en el puesto de trabajo. En el caso comentado de Jefe de Grupo se pasaría a Jefe de Brigada o Sección. Dicho cambio lleva aparejada una evaluación en el desempeño, y claro está, tiene sus aspectos positivos(retributivos, de formación), pero también negativos, como puede ser removido en el puesto de trabajo( expediente disciplinario). Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Respeto del principio de igualdad en relación al Cuerpo Nacional de Policía Las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado promoverán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente, en el sistema de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. Aplicación de las normas referidas al personal de las Administraciones públicas. Las normas referidas al personal al servicio de las Administraciones públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adaptándose, en su caso, a las peculiaridades de las funciones que tienen encomendadas, en los términos establecidos por su normativa específica. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995. La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros. Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado, a cuya adecuada transposición se dirige, en buena medida, la presente Ley. En particular, esta Ley incorpora al ordenamiento español dos directivas en materia de igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros, en palabras escritas por John Stuart Mill hace casi 140 años, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos. Estado de Derecho Comienza con el fin del Antiguo Régimen, con la Revolución Francesa de 1789. Nace siendo liberal e individualista: es defensor del progreso, la libertad y la razón. Trae la liberalización a todos los sectores de la sociedad: De una sociedad estamental a una sociedad clasista, produciéndose un gran desarrollo económico. Liberalismo político, que busca la igualdad, asegurando las libertades civiles y políticas (como por ejemplo el derecho al voto). Se limita el poder de los gobiernos: división de poderes, estado no−intervencionista. Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, considerada como la primera Constitución francesa. Características del Estado de Derecho Existen 4 características básicas de cualquier régimen de estas características aunque dependiendo de la época se han creado otras, o interpretado de distinta manera: Sometimiento al imperio de la ley, entendida como expresión de la voluntad general. Ley entendida en su sentido formal (generada por un organismo representativo), y aplicable a todos los ciudadanos y toda la sociedad en general. Se entiende que el fin de la ley es la garantía de los derechos y libertades fundamentales. División de poderes, en legislativo, ejecutivo y judicial. Inspirado en Montesquieu y Locke. Para Montesquieu, toda persona que ostenta el poder, tiende a concentrarlo y tiranizarlo. Es por tanto necesario que éste esté separado. El más importante es el poder legislativo, que debe ser bicameral, y debe estar sometido a otros mecanismos de control, como la opinión pública y sobre todo, las elecciones. Legalidad de la administración, que debe estar limitada por el derecho, para que exista una seguridad jurídica. La administración funciona en general con actos regulados, aunque puede realizar actos discrecionales (en los cuales se le permite una mayor legalidad). Si la administración funciona por la vía del hecho (ilegalidad), se puede acudir a los recursos contencioso−administrativo. La administración tiene ciertas prerrogativas sobre los individuos, que demuestra de dos formas: Antes de acudir a la vía judicial hay que agotar la administrativa Para los procesos económicos, hay que pagar antes de acudir a la vía judicial( paga y reclama). Existencia de derechos y libertades fundamentales. Todo estado de derecho a de cumplir este requisito, y es necesario que existan garantías de que estos derechos se cumplen. Estado social de Derecho Comienza a apuntarse tras la I Guerra Mundial, y se desarrolla totalmente tras la segunda. Es social porque no tiene el carácter individualista tan marcado como en el caso anterior, sino que va a proteger al desvalido,siendo intervencionista y benefactor. En la Constitución de Weimar de 1919 se apunta ya el Estado Social de Derecho, aunque es una mera anotación, pues el régimen no es capaz de proporcionarlo. En 1949en la ley fundamental de Bonn, aparece ya con el significado actual, es decir, el Estado se encarga de la recogida (impuestos) y redistribución de capital. El Estado no solo formula ciertos derechos, sino que se encarga de conseguir que se lleven a cabo. En el plano negativo, cabe señalar la enorme burocratización del engranaje estatal. Estado democrático de derecho Pretende aumentar la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas. Sus exponentes más importantes son la Declaración Internacional de Derechos de la ONU (1948), y los derechos de tercera generación de carácter ecológico. Es compatible con el Estado social de derecho. DERECHO PÚBLICO: Procesal.− Normas jurídicas para la aplicación de otras en casos específicos. Puede ser aplicadas por tribunales civiles, contencioso−administrativo o penales. Tributario.- Normas jurídicas que regulan los impuestos. Administrativo.- Relaciones jurídicas entre el Estado y los ciudadanos. Internacional público.− Normas jurídicas que regulan las relaciones de los estados entre si y determinan sus derechos y sus obligaciones recíprocas. Constitucional (o político).− Son normas referidas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos, y las relaciones de estos entre sí, y con respecto a los particulares. Sus fuentes son la Constitución, en sentido formal consuetudinaria. Penal.- Conjunto de normas jurídico positivas que definen delitos y faltas e imponen penas. Eclesiástico.− Normas jurídicas que regulan las relaciones entre el estado y las diversas confesiones religiosas. A este tipo de normas pertenece el derecho canónico, que establece normas en el seno de la Iglesia. DERECHO PRIVADO Mercantil.− Se aplica a todos los actos del comercio: Compra venta de servicios, actividades relacionadas, o relaciones jurídicas derivadas de esas normas. Internacional privado.− Conjunto de normas jurídicas que nos señalan como se resuelven en materia privada todos los problemas derivados de la aplicación de las normas en el espacio. Civil.− Normas jurídicas que regulan las relaciones entre sujetos privados (a veces solo para una persona,como por ejemplo nacimientos, herencias, etc.), determinando las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana. Establece: -Derecho de personas.− nacionalidad, vecindad, etc. -Derecho de familia.− estado civil, matrimonio, relaciones paternofiliales... -Derecho de bienes− Derecho de propiedad en usufructo, en régimen de servidumbre, en propiedad. Derecho sucesorio.− testamentario, intestada, renuncia, a beneficio de inventario, de obligaciones o de crédito. El Derecho es fundamentalmente un instrumento ordenador de la convivencia social y, por tanto, se estructura sobre la base de un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los diversos conflictos sociales. Tales reglas son denominadas normas jurídicas para distinguirlas así de otros tipos de reglas de conducta que caen fuera del mundo del Derecho, por ejemplo, las reglas de cortesía o de buena educación. El carácter propio de las normas jurídicas viene dado por su obligatoriedad y la coercibilidad. Al afirmar que las normas jurídicas son coercitivas se pretende resaltar que la falta de observancia o respeto a las mismas puede originar su imposición por la fuerza, conforme a los instrumentos previstos por el Ordenamiento Jurídico( la intervención de la Policía). Estructura de la norma: supuesto de hecho y consecuencia jurídica(Fórmula de Kelsen). La norma jurídica precisa, al menos, dos elementos fundamentales: una realidad social a regular y un mandato o precepto (prohibitivo o permisivo) referido a dicha realidad. Ambos elementos son formulados en la norma con carácter general y abstracto y suelen ser identificados por la doctrina con los nombres de supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Denomínese supuesto de hecho a las diversas situaciones fácticas a que están dirigidas las normas. Lo mismo puede tratarse de un acto humano, que de hechos naturales, así como cualesquiera otras situaciones o circunstancias sociales que, por su generalizada existencia, aconsejen ser reguladas. La consecuencia jurídica ha de referirse en cambio al campo del deber ser. Las reglas jurídicas son fundamentalmente reglas de carácter preceptivo que contienen siempre una valoración del conflicto de intereses que tienen a resolver, así como la atribución de derechos o imposición de obligaciones que comportan. La norma jurídica no puede entenderse nunca en clave descriptiva. Generalidad de la norma. La norma ha de ser formulada de forma general y abstracta, de tal modo que el precepto o mandato valga para solucionar la generalidad de los conflictos sociales que pueden plantearse, atendiendo de una parte a los destinatarios y, de otra, a la multiplicidad de los supuestos de hecho que puedan darse en la materia regulada por la norma. La nota de la generalidad significa que la norma no está dirigida a una persona concreta y determinada, sino a una serie de personas o a la colectividad toda. La abstracción viene requerida por la multiplicidad de los supuestos de hecho: la norma jurídica no puede contemplar el supuesto de hecho concreto sino que debe quedar circunscrita a un supuesto tipo que permita su adecuación a una serie hipotética y pormenorizada de supuestos de hecho. Normas de Derecho común y de Derecho especial. Atendiendo a la generalidad de las normas jurídicas y a la especialización de las diversas ramas del Derecho, de forma instrumental y para evitar lagunas del Derecho, así como reiteraciones innecesarias, es frecuente y necesario distinguir entre normas de Derecho común y de Derecho especial. Con semejante contraposición se pretende destacar que ciertas normas o sectores normativos tienen por objeto la regulación de materias o relaciones jurídicas determinadas y concretas o, mejor, están dirigidas hacia un sector determinado de los destinatarios potenciales de las normas (los ciudadanos). Así pues, éstos vienen considerados como integrantes de ciertos colectivos que están sometidos a un régimen jurídico propio, al que se le considera especial, a los comerciantes y empresarios se les aplicará el Derecho mercantil, a los trabajadores por cuenta ajena, el Derecho laboral... Frente a ello, al sector normativo que constituye el tronco común del Derecho y que regula las relaciones entre personas sin ulteriores calificativos, se le denomina Derecho común para resaltar que el mismo tiene una mayor generalidad y, por consiguiente, cumple una función supletoria respecto del Derecho especial. En nuestro Ordenamiento jurídico, la función del Derecho común viene desempeñada por el Derecho Civil y, en particular, por el Código Civil, cuyo artículo 4.3. dispone precisamente que “las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes”. Normas de Derecho general y de Derecho particular. La generalidad de las normas jurídicas también tienen un componente territorial, en el sentido de que normalmente son de aplicación en todo el territorio de una comunidad política dada. En España, adquieren particular importancia los denominados Derechos forales, como subsistemas del Derecho civil aplicables en Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco y Navarra. De otra parte, es obvio que las normas consuetudinarias, las costumbres, por su propia naturaleza, difícilmente encontrarán un campo de aplicación que coincida con todo el territorio nacional. Finalmente, es de destacar que el actual Estado Autonómico surgido de la Constitución española de 1978 implica, que en la medida de sus competencias, cada una de las Comunidades Autónomas cuanta con un Derecho propio. Las normas se dividen, según los ámbitos territoriales de aplicación en: -Normas de Derecho general: aplicables en todo el territorio nacional, y -Normas de Derecho particular: aplicables a límites territoriales más reducidos: comarcas (fundamentalmente en las costumbres), regiones (los Derechos forales) o Comunidades Autónomas. Normas imperativas y dispositivas. En cuanto instrumento ordenador de las relaciones sociales, el Derecho y las normas jurídicas que lo integran se caracterizan, genéricamente, por su imperatividad: el mandato contenido en la norma tiene por finalidad ser cumplido. Sin embargo, el mandato normativo no tiene siempre el carácter de una imposición o prohibición al ciudadano. Hay veces en que la norma pretende resolver problemas sociales que pueden presentarse si las personas al celebrar un determinado acto o contrato no son particularmente previsoras. Esto nos obliga a distinguir entre: Normas imperativas propiamente dichas, caracterizadas porque el mandato normativo no permite modificación alguna por los particulares. El supuesto de hecho regulado queda obligatoriamente circunscrito a la previsión legal, sin que la voluntad contraria de los sujetos intervinientes pueda derogarlo y sustituirlo por otra regla diferente( la mayoría de edad es a los 18 años). Normas dispositivas, son mandatos normativos reguladores de supuestos de hecho que pueden ser sustituidos por las personas interesadas en ellos por reglas diversas. ( un ejemplo, es el contrato; los contratantes podrán establecer los pactos, clausulas que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a la moral, las costumbres o el orden público). Los derechos fundamentales pueden ser suspendidos en determinados casos, de forma tanto individual como colectiva, para ello se aplica dos artículos de la CE que son el 55 y el 116. Se trata de los estados de alarma, excepción y sitio. Estado de Alarma.- El Gobierno, mediante Decreto del Consejo de Ministros dando cuenta al Congreso, su duración será de un máximo 15 días, con prórroga con autorización del Congreso de igual duración. Suspensión.- Podrán decretarse algunas limitaciones que no suponen suspensión( como por ejemplo, una catástrofe natural) Estado de Excepción.- El Gobierno, mediante Decreto del Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso;su duración será de un máximo 30 días, y prórroga por otro plazo igual duración( ejemplo, alteración leve del orden público). Suspensión.- Artículos: 17 (menos 17.3); 18.2 y 18.3; 19; 20.1.a, 20.1.d y 20.5; 21; 28.2 y 37.2 El artículo 17. 3 de la CE dice: Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca Estado de sitio.-Congreso, por mayoría absoluta y a propuesta del Gobierno, y su duración será la que determine el Congreso en su declaración.( ejemplo, peligra el Estado de Derecho). Suspensión.- Todos los anteriores incluido el 17.3 Conceptos generales: Suspensión general:- Afecta a un colectivo de personas de manera general, en un ámbito territorial que puede ser tanto nacional como regional. Para ello, es necesario que se proceda a la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio. Procede la declaración de estos estados cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes. Suspensión individual.- Afecta a personas individualmente consideradas, relacionadas con la actuación de bandas armadas o terroristas. El artículo 55.2 establece los supuestos en que algunos derechos pueden ser suspendidos individualmente: -Inviolabilidad del domicilio -Secreto de las comunicaciones -Duración máxima de la detención preventiva, que puede verse ampliada en 48 horas más sobre las 72 horas máximas de duración en supuestos de normalidad jurídica. El artículo 55.2 de la CE dice: Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. Independencia.- Los jueces y magistrados, así como los fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos. Inamovilidad.- Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. Exclusividad.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Autonomía.- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Unidad jurisdiccional.- Es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. Se prohíben los Tribunales de excepción. Colaboración con la justicia.- Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Gratuidad de la justicia.- La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Publicidad.- Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública. Oralidad.- El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. Indemnización por errores judiciales.- Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Admón. de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley. Participación en la Admón. de la Justicia.- Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Admón. De Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. ORGANOS SUPERIORES Ministros Creación: Real Decreto (RD) del presidente del Gobierno Nombramiento y cese: Por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. Requisitos: español, mayor de edad, plenos derechos políticos, no estar inhabilitado para empleo o cargo público por sentencia judicial firme, juramento o promesa ante el Rey. Suplencia: RD del Presidente del Gobierno, debiendo recaer en otro miembro del Gobierno. Funciones: - Potestad reglamentaria - Aprobar los Planes de actuación del Ministerio y las propuestas de estados de gastos del Ministerio - Organización interna del Ministerio - Relaciones con las CCAA - Resolver recursos y revisión oficio actos administrativos y conflictos de atribuciones Secretarios de Estado Creación: Real Decreto del Presidente del Gobierno. Nombramiento y cese: RD del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno o del titular del departamento del que dependan. Dependencia: actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno actúan bajo la dirección del Presidente. Requisitos: los mismos que los Ministros Suplencia: Orden de preferencia que se derive del RD de estructura orgánica del Ministerio. Los que dependan directamente de la Presidencia del Gobierno, serán suplidos por quien designe el Presidente. Funciones: - Sector de actividad administrativa y dirigir y coordinar las direcciones generales - Nombrar y separar a a los subdirectores generales de la Secretaría de Estado - Relaciones con las CCAA - Contratos y convenios no reservados al Ministro o al Consejo de Gobierno. - Resolver recursos administrativos contra resoluciones de los órganos directivos de la Secretaría de Estado. ORGANOS DIRECTIVOS Subsecretario Creación: RD del Consejo de Ministros (CCMM), a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas (AAPP). Órgano preceptivo de todo Ministerio. - Nombramiento y cese: RD del CCMM a propuesta del titular del Ministerio Requisitos: Funcionarios de carrera del Grupo A de la Admón. del Estado, CCAA o EELL(Entidades Locales) con competencia profesional y experiencia. Competencias: - Representación ordinaria del Ministerio y asesoramiento jurídico al Ministro. -Es el jefe superior de todo el personal del Departamento - Inspección de los servicios del Ministerio. -Dirige los servicios comunes del Ministerio Secretario General Creación / Nombramiento y cese: igual que los Subsecretarios Existencia excepcional. Categoría: Subsecretario Requisitos: cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. No es requisito ser funcionarios de carrera. Secretario General Técnico Creación / Nombramiento y cese: igual que los Subsecretarios Requisitos: Funcionarios de carrera del Grupo A de la Administración del Estado, CCAA o EELL. con competencia profesional y experiencia Dependencia: inmediata del Subsecretario. Rango: Director General Funciones: competencias sobre los servicios comunes que les atribuya el RD de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones Director General Creación / Nombramiento y cese: igual que los Subsecretarios Requisitos: Funcionarios de carrera del Grupo A de la Administración del Estado, CCAA o EELL, salvo que el RD de estructura del Departamento permita que su titular no reúna dicha condición en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General. Competencia profesional y experiencia Competencias: gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas de un Ministerio Subdirector General - Creación: igual que los Subsecretarios y los Secretarios Generales - Nombramiento y cese: por el Ministro o Secretario de Estado del que dependan Requisitos: Funcionario de carrera del grupo A de la Administración del Estado y, en su caso, de otras AAPP, cuando así lo prevean sus normas de aplicación. Competencia profesional y experiencia. Dependencia: de un Director General o de otros órganos directivos (de mayor nivel) o superiores. Desde el cese de un gobierno hasta el nombramiento del nuevo, no existe un vacio de poder, sino una interinidad y con ello, una permanencia en las funciones del poder ejecutivo; de ello trata el artículo 101 de nuestra CE, desarrollado por la Ley del Gobierno. Artículo 101 de la CE 1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno El artículo 21 de la Ley de Gobierno de 27 de noviembre de 1997, dice: Del Gobierno en funciones: 1 . El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente . 2 . El Gobierno cesante continua en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley . 3 . El Gobierno en funciones facilitara el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditaci6n expresa así se justifique cualesquiera otras medidas. 4 . El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades : a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales . b) Plantear la cuestión de confianza . c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo . 5 . El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades : a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado . b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. 6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales. Consiste en la amonestación al funcionario de la falta cometida y comporta una llamada de atención acerca del incumplimiento leve de sus obligaciones funcionariales en los términos que vienen recogidos en la relación de las faltas leves. La amonestación es en realidad una reprensión de las infracciones disciplinarias leves, cuyo contenido sancionatorio se desprende del mismo hecho de advertir y manifestar formalmente al funcionario su infracción, con lo que se pretende corregir las faltas leves, que como hemos señalado acaban consistiendo en cualquier vulneración de escasa gravedad de las obligaciones y deberes de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. La sanción de suspensión de funciones consiste en cese temporal de la relación funcionarial y de todos los derechos y deberes que la misma comporta. La suspensión de funciones se puede acordar como consecuencia de un procedimiento judicial o disciplinario. Esta sanción de suspensión de funciones da lugar a una situación funcionarial de suspensión firme, que comporta el cese de todas las funciones, derechos, en especial los económicos y deberes del funcionario durante el periodo de duración de la misma. La sanción disciplinaria de suspensión firme genera una situación distinta de la de suspensión provisional, que puede acordarse -como medida cautelar- durante el procedimiento sancionador y que, aun cuando también aparta temporalmente -con un máximo de seis meses- al suspenso provisional de sus funciones, le mantiene una serie de derechos, aunque atenuados, tales como algunos de carácter económico, el derecho al puesto de trabajo y el abono del tiempo de la suspensión provisional, si se le impone la sanción de suspensión firme. Esta sanción disciplinaria, además de las consecuencias anteriores y la prohibición de cambio ninguno en su situación administrativa, lleva aneja la pérdida del puesto de trabajo, cuando tenga una duración superior a los seis meses, pudiendo no obstante mantenerlo si la sanción de suspensión firme no es de duración superior a la de la suspensión provisional cautelar. Si el funcionario hubiere perdido el puesto de trabajo a consecuencia de la sanción disciplinaria de suspensión, ha de pedir el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del periodo de suspensión firme, teniendo efectos el reingreso desde el día en que se extinga el plazo de suspensión. Si no formula la solicitud de reingreso en plazo se le declarará de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Si, formulada la solicitud de reingreso no se le concede éste en el plazo de seis meses, será declarado de oficio en situación de excedencia forzosa. Consiste en la pérdida de la condición de funcionario con carácter definitivo y por tanto en la ruptura de la relación de servicios que une al funcionario con la Administración, contemplándose expresamente como causa de extinción de esta relación. La separación del servicio además de romper la relación de servicio existente y por tanto comportar la pérdida de la condición de funcionario, constituye una causa de inhabilitación para ser funcionario, lo que determina, además de la perdida de tal condición, la imposibilidad de volver a acceder a cualesquiera procesos selectivos. Es la única sanción disciplinaria reservada solamente a las faltas de carácter muy grave y dentro de ellas a aquellas que, atendido que las infracciones son de tal magnitud y perjudican de tal modo a la organización administrativa, han de comportar el apartamiento, definitivo y sin posibilidad de volver a acceder a la propia organización o a las de otras Administraciones públicas, del sancionado. Consecuentemente la competencia para imposición de esta sanción viene reservada al Ministro del Interior. La inseguridad es el sentimiento de miedo e inseguridad que provoca el aumento real o supuesto de la criminalidad. INSEGURIDAD OBJETIVA.- Es una sensación real, medible y objetiva que nos puede dar una idea real del nivel de inseguridad existente, como por ejemplo, los robos con intimidación que se producen en determinadas calles de una ciudad, en una franja de horarios determinada. INSEGURIDAD SUBJETIVA.- Es una sensación subjetiva del sujeto, libre y comprensible, pero que no nos da una idea de la inseguridad real que existe, como por ejemplo, a pasar por un lugar solitario durante la noche. Motivos de la inseguridad ciudadana: -Incremento de delitos violentos -Relatos de otras personas que han vivido en sus carnes un delito real -Noticias difundidas en los medios de comunicación -Desconfianza del sistema penal Es una falta disciplinaria del régimen disciplinario del CNP, que pronto pasará a ser considerada como sanción muy grave dada su dureza para el funcionario, en el nuevo Reglamento que tendrá la consideración de Ley Orgánica, y no como Real Decreto que existía hasta hora. Consiste en el cambio forzoso del puesto de trabajo desempeñado a otro situado en otra localidad distinta, durante un tiempo mínimo determinado y comporta la imposibilidad de obtener cualquier puesto de trabajo en la localidad del puesto en que se produjo la infracción o falta. Se trata de una sanción cuyo contenido releva parcialmente uno de los derechos derivados de la relación de servicios, el derecho a un concreto puesto de trabajo de los funcionarios. Se trata de la pérdida de un determinado puesto de trabajo y de la imposibilidad de obtener otro en la misma localidad. Este doble componente de la sanción: pérdida de un puesto de trabajo y restricción en la obtención de cualesquiera otros en la misma localidad- lleva a que la gradación de esta sanción se centre sólo en el segundo de los contenidos de la misma, es decir en el tiempo durante el que no se puede obtener puestos de trabajo en la localidad correspondiente. Escala Básica: Policía: Hay dos categorías: Policía, que se accede por oposición libre, para la cual se requerirá la enseñanza básica obligatoria o equivalente, y una vez, superadas las pruebas de aptitud, realizarán un curso académico en la Escuela de Ávila más un módulo de prácticas en puestos de trabajo, reconociéndoseles la titulación de Técnico. Los ciclos del plan de enseñanza se dividen en tres: a) Formación en el Centro de Ávila con una duración de 5 meses y medio, equivalente a 660 horas lectivas. b) Aula práctica, que es un módulo de formación en el centro de trabajo, con duración de 3 meses y medio, equivalente a 481 horas, estando estructurado en 3 unidades didácticas (adaptación al entorno social y profesional, técnicas policiales e iniciación profesional operativa). c) Módulo de prácticas profesionales de 12 meses de duración Oficial: Se puede solicitar a los dos años de permanencia en la categoría anterior, y se hace por concurso-oposición, mediante un curso de formación profesional y módulo de práctica en puestos de trabajo. Escala de Subinspección: Subinspector: Se puede acceder por antigüedad selectiva por riguroso orden de escalafón, y por concurso-oposición, al estar 3 años en la escala precedente. Una vez aprobado, se realiza curso de formación profesional, y módulo de prácticas en puestos de trabajo. Escala Ejecutiva. Inspector: Los provenientes de oposición libre requerirán la titulación de arquitecto técnico, ingeniero técnico, diplomado universitario o equivalente y una vez, superadas las pruebas realizarán dos cursos lectivos en la Escuela de Ávila (Formación), más un módulo de prácticas en puestos de trabajo , saliendo con la titulación de Licenciado en Ciencias Policiales. Por promoción interna, por antigüedad selectiva, por riguroso orden de antigüedad, y por concurso oposición con tres años de permanencia en la escala precedente. Inspector Jefe: Por concurso oposición por permanencia de 10 años en escala precedente, cuando se proceda por oposición libre, o por antigüedad selectiva. Escala Superior: Comisario: 5 años procedente de la escala ejecutiva o por antigüedad selectiva. Comisario Principal: Por antigüedad selectiva Estatuto de la función pública contempla a los siguientes funcionarios(de carrera, eventual, interino y laboral), y además al Personal Directivo Profesional según la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: 1. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. 2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. 3. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. 4. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso. Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. .Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. ( Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público). La orden europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para: a)El ejercicio de acciones penales (entrega para el enjuiciamiento). b)La ejecución de una pena o ejecución de una medida de seguridad privativa de libertad (entrega para el cumplimiento de condena). El sistema de entregas se aplica en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea. Ello excluye de su aplicación territorial a Noruega e Islandia, aunque participen del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. Este sistema se aplica a partir del día 1 de enero de 2004 respecto a aquellos Estados que han incorporado la Decisión marco a su ordenamiento interno (España, Bélgica, Portugal, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Austria, Chipre, Hungría, Eslovenia, Polonia, Lituania, Países Bajos, Malta, Letonia, Estonia, Grecia, Eslovaquia, Alemania, República Checa e Italia). Su emisión le corresponde a el juez o tribunal que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden. Para la ejecución le corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción para: -la tramitación inicial del procedimiento - adoptar la decisión sobre la entrega si la persona reclamada consiente y si el Ministerio Fiscal no advierte causas de denegación o condicionamiento de la entrega. La responsabilidad penal de menores se exige a las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o en las leyes penales especiales. No se aplica a los menores de catorce años, para los que se observan otras normas de protección y educación de menores previstas en el Código Civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero sobre protección jurídica del menor, debiendo dar cuenta a la Entidad Pública que tenga atribuida la competencia sobre menores en la Comunidad Autónoma de que se trate para que adopte medidas tendentes a la reeducación y protección del menor de 14 años que hubiera observado una conducta calificable como ilícita penal Detención de los menores.-Practicar la detención en la forma que menos perjudique al menor. Informarle, en un lenguaje claro y comprensible y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten. Notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. Si el menor detenido fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará a las correspondientes autoridades consulares cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales. Toda declaración del detenido se llevará a cabo en presencia de su Abogado con especialidad en menores y de aquéllos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor -de hecho o de derecho-, salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo contrario. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta del Fiscal que fuera el instructor del expediente. El menor detenido tendrá derecho a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración( que en el argot policial se denomina exploración). Mientras dure la detención los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad, y recibirán los cuidados, protección y asistencia social, psicológica, médica y física que requieran conforme a su edad, sexo y características individuales. La detención de un menor por funcionarios de Policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se entiende por radiocomunicación a la transición del sonido a través del espacio, utilizando para ello ondas electromagnéticas o hercianas. El inicio de las radiocomunicaciones modernas fue en 1907 con el invento del audión por parte de Lee de Forest, que unió en una sola válvula termoiónica los tres electrodos esenciales para la detección, amplificación y oscilación de ondas de radio. Las ondas. Diversos tipos de energía trasladan sus efectos por medio de ondas. Así, la energía electromagnética, calorífica, lumínica, sonora, transmiten sus efectos a distancia por este fenómeno físico . Ejemplo clásico de movimiento ondulatorio son las olas u ondulaciones que se producen en un estanque de aguas quietas, al arrojar una piedra. Esa energía se traslada a todo el estanque por ondas circulares concéntricas. Si pudiésemos observar las aguas a través de un cristal situado verticalmente sobre ellas, veríamos que esos círculos concéntricos, en corte transversal, formando una línea ondulada con senos y crestas. El movimiento ondulatorio es el efecto vibratorio de las partículas. Las velocidades de propagación de estas ondas es variable según de las que se trate, así las electromagnéticas y lumínicas se transmiten a 300.000 km/sg, mientras que las sonoras se transmiten a velocidad mucho más inferior (340 m/sg). Todo movimiento ondulatorio es simétrico con respecto a un eje que se denomina línea cero o de tiempo. La línea vertical o de potencia nos representa los valores de esa onda. Componentes de una onda. Como datos a conocer en una onda tenemos: - Longitud de onda: Es la distancia en el eje de tiempo de un recorrido completo de onda. - Amplitud de onda: Es el valor máximo que alcanza la onda, es decir la distancia entre la cresta y el eje horizontal. - Ciclo: Es el recorrido completo de una onda, desde su valor 0 hasta comenzar de nuevo con el mismo valor 0. - Periodo: Es el tiempo que tarde en recorrer un ciclo completo. - Frecuencia: Son los ciclos que realiza en 1 segundo (c/sg, o bien kilociclos por segundo, o bien kilociclos por segundo km/sg). En el S.I. se utiliza el Hercio (1 Hz = 1 ciclo por segundo) - Velocidad: Es el espacio recorrido en la unidad de tiempo. La velocidad es el producto de la frecuencia por la longitud de onda. Tipos de ondas según su frecuencia. Existen muchos tipos de onda, pero resumiendo podemos decir que la de alta frecuencia se trasladan mejor y pierden poca amplitud; no así las de baja frecuencia, como las sonoras, que se desplazan lentamente y pierden amplitud en pocos metros. Entre las últimas mencionadas cabe distinguir las ondas de los ultrasonidos que se desplazan más rápidamente que las ondas sonoras normales y tienen frecuencias más elevadas, razón por lo cual el oído humano no las capta (es muy agudo). Ondas de radio. Para poder transmitir sonidos a largas distancias, las ondas de sonido se han de convertir previamente en ondas electromagnéticas; pero estas últimas siguen siendo de baja frecuencia al igual que aquéllas. Para conseguir que estas ondas electromagnéticas puedan transmitirse sin que sufran gran deterioro ni pérdida de potencia, la señal de baja frecuencia conseguida, se mezcla con otra señal proveniente de un aparato al efecto, señal que es de alta frecuencia y que se denomina onda portadora o envolvente, también electromagnética. La unión de la onda electromagnética de baja frecuencia con la portadora es a lo que llamamos onda de radio. En la transmisión, es decir, cuando las ondas de radio salen al espacio, pueden sufrir accidentes tales como las interferencias que son la reunión de ondas de radio de distinta procedencia formando una nueva onda, que es una distorsión de las originales. Frecuencias utilizadas por estas ondas de radio son las siguientes: - Ondas largas de 100 Khz. a 500 Khz. - Ondas medias de 500 Khz. a 2 MHz. - Ondas cortas de 2 MHz a 20 MHz - Ondas ultracortas de 30 MHz a 300 MHz - Ondas VHF de 30 MHz a 300 MHz - Ondas UHT de 300 MHz a 3.000 MHz Transmisores y receptores Podría definirse como un aparato de radiocomunicación que, alternativamente, emite ondas electromagnéticas procedentes de sonidos dirigidos a otros aparatos y a su vez, recibe ondas de otros aparatos y las convierte en sonidos. Gran aplicación tienen los transmisores en el ámbito policial, pues gracias a ellos, cualquier dotación puede estar comunicada con las restantes o con la central emisora - receptora. Sus componentes básicos son, pues, el emisor y el receptor. Emisor Un emisor, básicamente, es un aparato que convierte los sonidos en ondas electromagnéticas, mezcla estas señales con otras de alta frecuencia o portadoras, proceso que se llama modulación y lanza al espacio la onda resultante. Está formado pues por los siguientes bloques: a) Micrófono: Convierte los sonidos en señales electromagnéticas. b) Oscilador: Es un generador de ondas de alta frecuencia (portadora o envolvente). c) Modulador: Componente que mezcla ambas señales. d) Amplificador: Tiene la misión de amplificar la señal antes de emitirla. e) Antena: A través de la cual las ondas se emiten al espacio. Receptores Tiene como misión captar las ondas electromagnéticas, ampliarlas, seleccionarlas, separar sus dos componentes y emitirlas en forma de sonidos. Por tanto, los bloques de que consta un receptor son: a) Antena: Recibe las ondas procedentes de otros aparatos emisores. b) Selector o sintonizador de canales o filtro: Con el cual .filtra. exclusivamente la onda de frecuencia que interese (en un apartado de radio sería la función del dial). c) Amplificador de alta frecuencia: La señal que se recibe llega con su potencia disminuida. d) Demodulador: Se encarga de separar la portadora de la onda correspondiente al sonido. e) Amplificador de baja frecuencia: Amplifica ésta última. f) Altavoz: Convierte las ondas electromagnéticas en sonidos. TECNO- ECONÓMICAS -Nuevas tecnologías de la información y comunicación -Libre flujo de capitales -Libre comercio -Cambio en las formas de producción, división y organización del trabajo -Empresas transnacionales POLÍTICA -Pérdida de la soberanía por parte de los Estados nacionales -Formación de bloques, pactos, mercados regionales -Aparecen Organizaciones mundiales(Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, OTAN, UE), cuyas actuaciones tienen consecuencia en la política internacional SOCIAL -Crisis del Estado del Bienestar -Aumento del flujo migratorio -Aumento del desempleo CULTURAL -Intercambio de conocimientos culturales, modas -Resurgimiento de nacionalismos y fundamentalismos -Tendencia hacia la secularización(proceso que experimentan las sociedades a partir del momento en que la religión y sus instituciones pierden influencia ). ECOLÓGICA -Superpoblación mundial -Elevada producción a costa de la contaminación del medio Agotamiento, en consecuencia, de materias primas y recursos naturales, necesarios para el buen funcionamiento del ecosistema Explotación del hábitat y daños producidos por continuas guerras POLICIAL -Globalización de un sentimiento de inseguridad -Movimientos antiglobalización --Terrorismo global -Flujos migratorios(delitos relativos a los mismos) -Globalización del delito( al abrirse las fronteras en todos los sentidos) En España existen tres tipos de Administraciones 1. La Administración General del Estado. 2. La Administración Autonómica (Comunidades Autónomas). 3. La Administración Local (Ayuntamientos, Mancomunidades...). El personal que trabaja en cualquiera de estas administraciones recibe el nombre de personal funcionario o laboral. Las Administraciones Públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario o laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garantizan, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Los cuerpos y escalas de funcionarios, se integran, según el nivel de titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos: Subgrupo A1.- Que requiere estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, como por ejemplo, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado Subgrupo A2.- Se requiere estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, como por ejemplo, Cuerpo Gestión de la Administración General del Estado Subgrupo C1.- Que requiere estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller-LOE, Bachiller-LOGSE, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Técnico, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, como por ejemplo, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Subgrupo C2.- Que requiere estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental, como por ejemplo, Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. El derecho reconoce la aptitud de ser titular de derechos a toda persona por el solo hecho de serlo ( capacidad jurídica). El nacimiento determina la personalidad, y el concebido es tenido por nacido para los efectos que le sean favorables (Art. 29 CC). El ejercicio de los derechos exige la capacidad de obrar, esto es ordinariamente ser mayor de edad (18 años) y no haber sido incapacitado. Los menores de edad tienen limitada su capacidad de obrar y están sometidos a la patria potestad de sus padres, que deben velar por ellos (asegurando su protección integral: Art. 39 CE), los padres representan sus hijos menores en juicio y fuera de él, y administran sus bienes (Art. 154 CC). Los mayores de edad tienen plena capacidad de obrar a no ser que hayan sido judicialmente incapacitados, por existir causas graves físicas o síquicas que les impide gobernarse por sí mismos. Como los incapaces lo pueden ser con distinta intensidad, la sentencia de incapacitación gradúa la incapacidad y define las facultades del tutor, que pueden ser más o menos amplias, según conserve el incapaz en parte la capacidad de conocer y querer. El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo de la administración española (Art. 107 CE). Se rige por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril. Está configurado por la ley como un órgano de asesoramiento de la acción de gobierno y el gobierno nombra a la mayoría de los consejeros de Estado. Aparte de su presidente y secretario integran el Consejo de Estado tres categorías de consejeros: permanentes, natos y electivos. Los consejeros permanentes inamovibles en sus cargos, son nombrados por el Consejo de Ministros entre los altos cargos de la administración. Son consejeros natos con carácter vitalicio los que hayan desempeñado el cargo de presidente del gobierno, y ciertos altos cargos de la administración mientras desempeñen su cargo, y diez consejeros electivos, nombrados por cuatro años, entre altos cargos de las instituciones políticas. El Gobierno puede designar también Consejeros de Estado circunstanciales para cometidos especiales. El Consejo trabaja en secciones en función de las materias o en pleno, y esta asesorado por el prestigioso cuerpo de letrados del Consejo de Estado, ejerciendo los letrados del Consejo funciones de secretaría del Consejo y de las diversas secciones en que se divide. A tenor del Art. 21 de su ley orgánica, el Consejo de Estado en Pleno deberá ser consultado en proyectos de reforma constitucional, proyectos de Decretos legislativos, transacciones judiciales y extrajudiciales, arbitrajes sobre bienes de la Hacienda Pública, y en general en la suscripción, interpretación y cuestiones controvertidas de aplicación de los tratados internacionales. La comisión permanente del Consejo de Estado debe ser oída (Art. 22) en las cuestiones más relevantes de la practica administrativa. Centros de Cooperación Policial y Aduanera LO QUE LLAMÁBAMOS COMISARÍAS CONJUNTAS O MIXTAS CON PORTUGAL Y FRANCIA HAY QUE LLAMARLAS CENTROS DE COOPERACIÓN POLICIAL Y ADUANERA (CCPA) Estamos en el Tema 10. MODIFICAR. Son unidades destinadas a desarrollar, en la zona fronteriza, la cooperación en materia policial con aquellos Estados con los que España comparte frontera común. Cuando las localidades en las que se encuentren los Centros de Cooperación Policial y Aduanera cuenten con Comisaría de Policía, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva Comisaría Provincial. Son comisarías en zonas fronterizas en las que hay una estrecha colaboración entre España y el país con el que comparte dicha frontera. Hay 4 con Portugal (Tuy - Valença do Minho, Vilar Formoso - Fuentes de Oñoro, Caya - Elvas, Castro Marim - Ayamonte) y otras 4 con Francia. Sobre territorio del Reino de España: Canfranc-Somport-Urdos. Sobre territorio de la República Francesa: Le Perthus-La Junquera, Melles Pont du Roy-Les, Biriatou-Irún (Behovia). CLASIFICACIÓN DEL DELINCUENTE Clasificaremos los delincuentes en: Habituales, Ocasionales y Juveniles. HABITUALES Dentro de este tipo, caracterizado por la frecuencia con la que cometen acciones delictivas, pero también por la finalidad perseguida consistente en hacer del delito un "modus vivendi", se pueden establecer dos subtipos que se diferencian profundamente: delincuentes habituales profesionales y delincuentes habituales asociales. A) Profesionales: Son aquellos delincuentes habituales, con una frecuencia alta en la comisión de hechos delictivos, adaptados socialmente, que llevan o aparentan una vida social normal en su ámbito, que preparan, planifican y cometen hechos delictivos y consideran esta actividad como "ocupación laboral normal". Ponen, para la consecución de sus fines, los medios idóneos, es decir: planificación cuidadosa, realización técnica adecuada y previsión de los canales de "salida" para los efectos conseguidos en su actividad. Por lo expuesto, deducimos que no se limitarán a la simple subsistencia económica mediante su actividad delictiva, sino que buscarán la riqueza inmediata, la acumulación de bienes materiales. En los profesionales cabe distinguir dos subgrupos: a) Tradicionales: Proceden de la delincuencia artesanal heredada de nuestro Siglo de Oro. En la ejecución del hecho emplean, preferentemente, la habilidad y casi nunca se muestran peligrosos. Ejemplos: carteristas, timadores, etc. b) Modernos: Es una delincuencia más "tecnificada". Emplea medios informáticos, electrónicos y mecánicos de vanguardia, y con mucha movilidad geográfica. Sus protagonistas se organizan, con más o menos estabilidad, de acuerdo con sus "habilidades técnicas" y sus relaciones con determinados estamentos sociales. Conscientes de ello, ostentan cierto status y no se mezclan con otros delincuentes. Verbigracia: estafadores, falsificadores, butroneros, etc. La respuesta policial a este tipo de delincuentes debe ser dada por grupos de investigación especializados, con medios técnicos adecuados y que mantengan relaciones con organismos internacionales y policías de otros países. B) Asociales: A diferencia de los anteriores, carecen de conocimientos técnicos avanzados, por lo que planifican los hechos de forma rudimentaria y obtienen escasos beneficios. No son capaces de mantener una elemental organización entre ellos, como mucho mantienen cierta estructura organizativa durante el tiempo imprescindible para la comisión de unos cuantos hechos. Carecen de cultura y tienen dificultades para integrarse en la sociedad, encontrándose estrechamente relacionados con el binomio “drogadelito”. Como ejemplos, podríamos citar a los autores de la mayoría de los hechos que hoy se entienden como “delincuencia urbana”. El tratamiento policial más adecuado necesita del conocimiento exhaustivo del medio urbano, de la población delincuencial y de la proyección estadística de sus actividades, con determinación del “modus operandi” y de las condiciones idóneas para que los hechos delictivos se produzcan, materializándose en la presencia activa y selectiva en la calle. En definitiva, contra las acciones delictivas protagonizadas por este tipo de delincuentes, las actuaciones policiales más eficaces son las preventivas. En este ámbito de la delincuencia adquiere especial relevancia la prevención de carácter político, social y judicial. OCASIONALES Configuran esta tipología delictiva aquellos sujetos que actúan en determinada ocasión, reaccionando a estímulos físicos o psicológicos. Así, tenemos al individuo que, en una situación económica precaria, aprovecha las facilidades que se le brindan para quedarse con efectos ajenos (malversaciones, apropiaciones indebidas, etc.), o aquéllos que por provocaciones afectivas del medio protagonizan conductas agresivas o violentas (homicidios pasionales, etc.). Una nota distintiva en el comportamiento de algunos individuos encuadrados en este tipo de delincuencia, a tener en cuenta en la actuación policial, es que en ciertos casos se presentan en Comisaría por propia iniciativa o previa citación. Suelen "confesar" espontáneamente su autoría y, si el trato recibido es el adecuado a su peculiar personalidad, tendrán una reacción positiva hacia las actuaciones policiales. Esta acepción de “ocasional”, va a depender en cierta medida del conocimiento que la Policía tenga de la actividad delictiva del sujeto, teniendo en cuenta que cuando el nivel de resistencia a los estímulos va descendiendo, la predisposición al delito es más frecuente, y podemos encontrarnos ante un delincuente habitual en potencia. JUVENILES Es un fenómeno de conducta desviada, determinada por la edad cronológica de los individuos que oscila entre los 12 y 18 años, admitiéndose la ampliación del margen inferior y superior. Las causas de este tipo de delincuencia son diversas: - Desempleo juvenil. - La hostilidad de la ciudad (urbanismo, costumbres urbanas, etc.) - Las toxicomanías. - Falta de ilusión en el futuro (imposibilidad de seguir estudios, perspectivas de empleo, etc.). - Agresividad de la sociedad de consumo sobre los jóvenes, que se acentúa en los de bajo poder adquisitivo. - Fracaso escolar y deficiente formación profesional. La respuesta policial debe ser dada por unidades de investigación especializada como los Grupos de Menores (GRUME), empleando métodos de investigación específicos y utilizando instalaciones y medios apropiados a los esquemas de comportamiento, que son propios de este tipo de personas. En el aspecto jurisdiccional: Juzgados de Menores y las actuaciones específicas del Ministerio Fiscal. Cumplimiento del deber Las actuaciones policiales en determinados supuestos cuando se emplea la coacción y se causa contusiones o lesiones al detenido como consecuencia de su resistencia ante la presencia de delito están amparadas por nuestro ordenamiento jurídico siempre que el agente de policía no se exceda en sus funciones. Lógicamente los requisitos son el pertenecer a cualquiera de los cuerpos policiales, que se encuentre en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, es decir en labores de prevención o investigación en la comisión de delito o en defensa de la seguridad ciudadana, sin necesidad de que esté de servicio, ya que el articulo 5 de la Ley orgánica 13/86, de 13 de marzo de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 5, dentro de la dedicación profesional que, los cuerpos policiales llevaran a cabo sus funciones con total dedicación debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaran o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana. En cuanto a persona que actúa en contra de la ley, debe haber violencia para poder repelerla, y congruencia, oportunidad y proporcionalidad, por parte del agente policial. Congruencia significa medios de advertencia al sujeto que produce la agresión. Oportunidad cuando el sujeto se resiste de forma violenta. Proporcionalidad supone que el mal que se pretende evitar en relación con la violencia del agresor. En cuanto a utilización de armas de fuego por parte de funcionarios del CNP es significativo una Circular de la Dirección General de la Policía del año 1983 que especifica una serie de circunstancias como pueden ser: -Que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o la integridad de las personas atacadas. -Que el agente policial considere necesario para repeler la agresión su uso y no puedan ser utilizados otros medios. -Que su uso vaya precedido de advertencias verbales al agresor para que deponga su actitud. -Que se lleve a cabo en primer lugar disparos al aire o al suelo . -Y en definitiva ante el fracaso de lo anterior se debe disparar sobre partes no vitales del cuerpo del agresor , atendiendo a causar la menor lesividad posible.

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